Recurso de queja por denegación del recurso de casación penal (arts. 862 a 870 LECrim)

Notificación de Auto
denegatorio del trámite a
la casación
Anuncio del recurso de
queja ante el Tribunal
sentenciador
Remisión de copia certificada
del Auto denegatorio a la Sala
2ª del TS y emplazamiento de
las partes art. 863 LECrim
El LAJ al remitir los particulares reseñados a la Sala Segunda del
TS, hará constar la situación económica de la parte que haya
recurrido en queja.
2 días
Escrito interponiendo
recurso de queja (firma
de Abogado y
Procurador) (1) art. 867
No comparecencia del
recurrente
Recurso desierto
(costas)
Comunicación al Tribunal
sentenciador
Auto denegatorio firme
Recurso de revisión
(1) Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o cuando tuviere reconocido el derecho a la asistencia
jurídica gratuita, la sala acordará que el LAJ nterese el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su
defensa, y que les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que, en el término de tres días,
formalicen el recurso de queja, si lo consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar
méritos para ello, art. 868 LECrim.
Traslado de las copias
autorizadas a las partes y
al Ministerio Fiscal
Exposición del Ministerio
Fiscal sobre la
procedencia
Traslado del rollo al
Magistrado ponente
Informe del Magistrado
Ponente
Resolución de la Sala 2ª
del TS
No cabe recurso
Estimación de la queja
No procede la queja
Desestimación de la
queja (costas)
Comunicación al Tribunal
sentenciador
Revoca Auto denegatorio
Expedición de la
certificación de la
resolución reclamada
Traslado al órgano
inferior
En el caso de que los hechos alegados en queja fueran falsos, el
Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las
normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales
competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de
sanción disciplinaria, art. 870.4 LECrim.
P
F
E
Regulación: 862 a 871 LECrim
Resoluciones recurribles: Este recurso se
interpone contra un auto de la AP o de la
Sala de lo Penal de los TSJ o de la Sala de
lo penal de la AN en los que se deniega un
testimonio para preparar el recurso de
casación.
3 días

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