ATS, 28 de Marzo de 2000

PonenteLUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
ECLIES:TS:2000:530A
Número de Recurso3774/1999
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el presente recurso de casación recayó providencia de fecha 26 de noviembre de 1999 acordando archivar el rollo de Sala previas las oportunas anotaciones, y ello como consecuencia de haberse recibido oficio de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona con el que se acompañaba testimonio de su Auto de fecha 5 de noviembre de 1999 por el que se dejaba sin efecto su anterior Auto de 20 de julio, que había tenido por preparado el recurso de casación presentado contra la sentencia de la referida Audiencia de fecha 17 de mayo de 1999 y por el que se disponía el nuevo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la remisión de las actuaciones a dicha sede, todo ello por entender la referida Audiencia que la competencia para conocer del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 73.1,a) LOPJ, correspondería a la Sala de lo Civil y Penal del expresado Tribunal Superior de Justicia.

SEGUNDO

Contra la expresada providencia ha interpuesto la parte recurrente recurso de súplica por entender que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona habría perdido la competencia cuando dictó el Auto de 5 de noviembre de 1999 y porque la competencia para conocer del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1730 LEC, correspondería a esta Sala al fundamentarse, además de en infracción de precepto de derecho especial propio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en infracción de precepto constitucional.

TERCERO

Durante la pendencia del recurso de súplica se ha recibido exposición de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la que se informa de que se tramita en la misma el recurso de casación nº 65/99, en el que radican las actuaciones principales y el rollo de apelación tras el emplazamiento de las partes y la remisión del procedimiento efectuadas por la Audiencia, habiendo solicitado la parte recurrente ante esa sede la suspensión de su tramitación en tanto se resuelva acerca de la competencia para conocer del recurso de casación.

CUARTO

Dado traslado del recurso de súplica al Ministerio Fiscal, este "interesa la confirmación del auto recurrido de 5 de noviembre de 1999 por ser competente la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al fundarse el recurso en la infracción de normas de derecho foral o especial de dicha Comunidad de conformidad con el art. 73 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme a la interpretación jurisprudencial del art. 1730 de la LEC, en auto 19-6-91, cuando se invoca la infracción conjunta de disposiciones".

QUINTO

Se ha recibido testimonio del auto resolutorio del recurso de queja nº 4948/99 (Secretaría del Sr. Cortés Monge) interpuesto por la parte recurrente contra el auto de 5 de noviembre de 1999 de la sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, por el que se anula el anterior y se acuerda que la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña remita las actuaciones y emplace a la parte recurrida ante esta sede.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Luis Martínez-Calcerrada y Gómez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al corresponder a esta Sala decidir acerca de la competencia para conocer del presente recurso, toda vez que ha sido anulado el Auto de la Audiencia por el que se acordaba remitir las actuaciones y emplazar a las partes ante el Tribunal Superior de Justicia, es procedente estimar el recurso de súplica interpuesto, dejar sin efecto la providencia recurrida y acordar que, una vez se reciban las actuaciones, continúe la tramitación del recurso y se decida en cuanto a la competencia para conocer el mismo y, en su caso, su admisión.

SEGUNDO

No se desprenden méritos para hacer expresa imposición de las costas de este recurso de súplica.

LA SALA ACUERDA

LA SALA ACUERDA

Se estima el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. Antonio María Alvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la providencia de esta Sala de fecha 26 de noviembre de 1999, que se deja totalmente sin efecto, y, en su lugar, se acuerda que continúe la tramitación del recurso y se decida, tan pronto como se reciban las actuaciones y se persone la parte recurrida o venza el término del emplazamiento, acerca de la competencia para conocer del mismo y, en su caso, lo relativo a su admisión. Sin expresa imposición de las costas de este recurso de súplica.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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