SAP Baleares 645/2000, 11 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2000:2915
Número de Recurso54/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2000
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 645

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTONIA Mª PERELLÓ JORQUERA

En Palma de Mallorca, a once de Octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de la Instancia n° 3 de Ibiza, bajo el número 319/93 , Rollo de Sala número 54/00, entre partes, de una como demandado apelante D. Ildefonso , representado en esta alzada por el Procurador Sr. NICOLAU RULLAN, y dirigido por el Letrado Sr. MORENO PIVIDORI, de otra, como demandado apelante D. Eduardo , representado en esta alzada por el Procurador Sr. NICOLAU RULLAN y dirigido por el Letrado Sr. PRATS RIERA, de otra, como demandado apelante D. Aurelio , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. RIPOLL CALATAYUD y dirigido por el Letrado Sr. SORA PASCUAL, de otra, como actores apelados DIRECCION000 , D. Roberto , Dª. Alicia , Dª. Juana y Dª. María Inés , representados en esta alzada por el Procurador Sr. FERRAGUT ROSSELLO y dirigidos por el Letrado Sr. PRECIADO ORTIZ DE ZARATE, y de otra, como demandada apelada la entidad PROMOCION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS, S.A. (P.E.V.S.A.), no comparecida en esta alzada, habiendo estado representada por los estrados del Tribunal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de la Instancia n° 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 1999 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Asunción García Campoy en nombre del Presidente de la DIRECCION000 , D. Roberto , Dª. Alicia , Dª. Juana , Dª. María Inés , frente a "PROMOCION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS S.A." (P.E.V.S.A.), D. Ildefonso , D. Eduardo y D. Aurelio representados respectivamente por Dª. Vicenta Jiménez Ruiz, Dª. Magdalena Tur Pereyro, Dª. María Tur Escandell y D. Juan Antonio Landaburu, DEBO CONDENAR COMO CONDENO a dichos demandados a que ejecuten solidariamente las obras omitidas así como las de reparación de las defectuosas y que se especifican respectivamente en los n° 6 y 7 del Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, así como al pago de las costas procesales causadas.".SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte codemandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

La DIRECCION000 de Cala Bou, San José, Ibiza, así como distintos propietarios de partes determinadas de dicho edificio, interpusieron la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra el arquitecto D. Ildefonso , el aparejador D. Eduardo , el constructor D. Aurelio , y la entidad promotora Promociones de Edificios y Viviendas S.A., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare el incumplimiento contractual de los demandados, al haberse entregado el edificio sin la piscina, el ajardinamiento y la instalación contra-incendios, tal como se había ofertado en la compraventa, así como su responsabilidad por los vicios constructivos que presenta la obra, y que se detallan en el informe técnico acompañado con la demanda, condenando a los demandados a ejecutar de forma solidaria tanto los trabajos no efectuados, como a reparar las deficiencias de los ejecutados incorrectamente, y a indemnizar a los demandantes por los daños y perjuicios causados.

Los demandados se personaron en autos y se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 22 de marzo de 1999 por la que se condenaba solidariamente a los demandados a ejecutar las obras omitidas y a la reparación de las defectuosas, con imposición a dichos demandados de las costas de la primera instancia.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por D. Ildefonso , D. Eduardo y D. Aurelio .

Su respectiva Dirección letrada, considera que de las obras omitidas no deben responder sus patrocinados, que las deficiencias que presenta la construcción no tienen entidad suficiente para estimar que se trata de vicios ruinógenos y que, aún en el caso de considerarse incluibles los desperfectos dentro del artículo 1591 del Código Civil , las mismas no son atribuibles a la competencia de sus respectivos defendidos en la ejecución de la obra.

La Dirección letrada de D. Ildefonso considera igualmente que la sentencia de instancia sólo ha estimado en parte la demanda, por cuanto no concede la indemnización de daños y perjuicios interesada por la Comunidad actora, por lo que no procede que las costas de la primera instancia sean impuestas a los demandados.

SEGUNDO

El Juez a quo en su sentencia, estima acreditado, a través del dictamen pericial obrante en autos, a los folios 943 y siguientes, realizado por el perito D. Millán , dos tipos de anomalías en el edificio litigioso:

A.- omisiones respecto de lo ofertado, como son el ajardinamiento de zonas comunes en una superficie de 700 m2, ajardinamiento en zonas privativas de la planta baja, con una superficie de 224 m2, piscina de 10x5 m y extintores móviles en el cuarto de contenedores, cuarto de grupos de presión y sala de máquinas de ascensores.

B.- deficiencias en la obra realizada, consistentes en mala ejecución de las cubiertas, desprendimiento de ménsula de madera por fijación incorrecta, existencia de fisuraciones en las fachadas a nivel de forjado en la cara inferior de la jácena, ejecución incorrecta de las jardineras de la tercera planta por falta de impermeabilización, existencia de fisura en los capiteles de algunos pilares así como en diversas partes de la fachada, defectos de pintura y humedades en el exterior del edificio, sobre todo en la zona en contacto con el terreno y en la fachada Norte, red de saneamiento inviable y no ajustada al proyecto, sustituyéndose las arquetas por codos sin registro, sin acceso desde el exterior y con cámara bajo el forjado de altura insuficiente. En los interiores, las puertas de entrada a las viviendas presentan un alabeo que dificulta su cierre y...

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