Resolución de 18 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil VI de Barcelona, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reducción de capital social por pérdidas en una sociedad de responsabilidad limitada.

MarginalBOE-A-2013-725
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. M. N. C., en nombre y representación de la mercantil «Susceptum, S.L.» contra la nota de calificación del registrador Mercantil VI de Barcelona, don José Antonio Rodríguez del Valle Iborra, por la que se deniega la inscripción de una escritura de reducción de capital social por pérdidas en una sociedad de responsabilidad limitada.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por el notario de Barcelona don Lluís Jou i Mirabent el día 3 de agosto de 2012, con el número 1861 de protocolo, la mercantil «Susceptum, S.L.» elevó a públicos los acuerdos adoptados en junta universal, por unanimidad, de fecha 30 de mayo de 2012, procediéndose a la reducción del capital social por pérdidas, al estar incursa en causa de disolución forzosa prevista en el artículo 363.1. e) de la Ley de Sociedades de Capital.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro Mercantil número VI de Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «1.º–No se acredita la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (artículos 19, 45, I.B.) 11 y 54,1 de la Ley reguladora del citado Impuesto, artículos 54, 98, y 122 de su Reglamento, artículos 254,1 y 256 de la ley Hipotecaria, artículo 107 del Reglamento Hipotecario, artículos 32,2 de la Ley de Sociedades de Capital y artículos 80 y 86,1 del Reglamento de Registro Mercantil y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de fecha 24 de junio de 2010 («BOE» 10 de agosto 2010) por la que se publica la sentencia firme de la Audiencia Provincial de Lleida de 30 de octubre de 2009 e Informe de 30 de julio de 2008 de la Direcció General de Tributs del Departament d' Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya. 2.°–El balance que sirve de base a la reducción de capital por pérdidas debe constar verificado por auditores de cuentas tal como exige el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital. (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 18/01/1999, 14/04/2000 14/03/2005, 28/07/2007 y 30/05/2007). Los defectos consignados tienen carácter subsanable. La anterior nota de calificación (…).El Registrador. (Firma ilegible y sello del Registro con nombre y apellidos del registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. M. N. C., en nombre y representación de la mercantil «Susceptum, S.L.», interpone recurso en virtud de escrito, en base entre otros a los siguientes argumentos: «Hechos.–I.–El 30 de mayo de 2012 la Junta General universal de socios de la sociedad «Susceptum, S.L.» aprobó las cuentas anuales relativas al ejercicio de 2011 y, para compensar los resultados negativos de ejercicios anteriores y del de 2011, que ascendían a 338.924,58 euros, y a la vista que la compañía estaba incursa en una de la causas de disolución forzosa prevista en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, procedió a reducir el capital social en la suma de 203.000 euros dejándolo establecido en 3000. La reducción se aplicó en cuanto a 29.271,88 euros para compensar las reservas negativas generadas por la adaptación al nuevo plan general de contabilidad y el resto para compensar los resultados negativos. El acuerdo se tomó sobre la base del balance cerrado a 31 de diciembre de 2011, aprobado por la Junta. II.–Dicho acuerdo se elevó a público en escritura autorizada por el notario de Barcelona señor Lluís Jou i Mirabent el día 3 de agosto de 2012, con el número 1861 de protocolo. Se incorporaron a la escritura la certificación de los acuerdos de la junta y el balance y la integridad de las cuentas anuales aprobadas en ella. De dicha certificación resulta que el capital social está distribuido únicamente entre dos socios quienes, presentes en la junta universal, aprobaron unánimemente la reducción del capital. Por ello, dado que los únicos socios conocen sobradamente la situación de la sociedad y que la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas, renunciaron a la auditoría de cuentas en esta reducción. III.–Es relevante destacar que en escritura otorgada...

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