STSJ Cataluña 538/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8910
Número de Recurso430/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución538/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 430/2006

Parte actora: Vicente Y OTROS

Parte demandada: DEPARTAMENT DE SALUT,

Parte codemandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT y C.C. O.O.

SENTENCIA nº 538/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a ocho de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la

siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Vicente, Flora, Héctor, Roberto,

María Angeles, Luis Miguel, Ángel, Laura, Jaime, María Esther, Esperanza, Carlos Jesús, Marco Antonio, Yolanda, Dolores,

Ignacio, Rogelio, Luis Enrique, Aurelio, Alicia, José, Juan Carlos,

Teresa, Cristobal, Lázaro, Francisca, Carlos José, Everardo, Federico, Octavio, Luis Manuel, Arturo, Carolina, Jon, Jose Antonio, Ángel Daniel, Ismael, Jose Carlos,

Antonieta, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio María de Anzizu Furest, y

asistidos por el Letrado D. Bernat Goula Botey, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT,

representada por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistida por el Letrado D. Joaquín Chaves Vázquez.

Son parte codemandada DEPARTAMENT DE SALUT, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat, y

C.C.O.O. representada y asistida por la Letrada Dña. Begoña Pérez Crespo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo con num 430/2006, de forma directa el Decret 31/2006, de 28 de febrero, dictado por el Govern de la Generalitat de Catalunya, por el que se determina la integración del personal estatutario del Institut Català de la Salut que percibe sus haberes por el sistema de cupo y zona en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establecen en la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Suplican los actores en su demanda que tras los tramites pertinentes se dicte Sentencia por la que se estime el recurso con declaración de nulidad que abarque la totalidad del Decret 31/2006, de 28 de febrero.

En la demanda se impugna el citado Decret alegando, en síntesis una vulneración de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 55/2003, 16 de diciembre, ya que se configura un regimen de integración del personal de cupo y zona de carácter nominal y forzosa y no hasta aquel momento que habia sido voluntaria. Consideran además que hay una modificación de las condiciones de prestación de servicio del personal afectado sin amparo legal que ocasiona graves perjuicios.

El Abogado de la Generalitat, el del ICS y el sindicato codemandado se oponen al recurso.

Debemos analizar previamente la pretensión de la Administración de la Generalitat de poner fin al recurso por pérdida sobrevenida de objeto, con motivo de haberse dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2008, por este mismo Tribunal, estimando el recurso interpuesto contra el citado Decret, sentencia que ha devenido firme. En este punto, debe indicarse que la posible afectación a los intereses personales de los numerosos demandantes del Decret en cuestión en el periodo en que estuvo en vigor, puede determinar en hipótesis situaciones jurídicas individualizadas que hagan necesario el dictado de la sentencia, por lo que procede resolver la controversia planteada.

SEGUNDO

Entrando en el fondo, al no plantearse cuestiones procesales, la cuestión nuclear planteada en este proceso se encuentra ya resuelta en las Sentencias de esta Sala y Sección num 36/2008 y 38/2008 de 23 de enero de 2008 donde se resuelve estimar el recurso y considerar que la integración forzosa vulnera la norma basica.

Así procedemos a recoger la literalidad de la Sentencia 36/2008 para hacerla aplicable al presente procedimiento su argumentacion:

"es la de dirimir si la posibilidad de integración que prevé la Disposición Transitoria tercera en relación al personal de cupo y zona puede ser impuesta con carácter forzoso a este personal, como se hace en el Decret 31/2006, o, por el contrario, tiene carácter voluntario, como se sostiene en la demanda.

Para analizar la cuestión, debemos partir de lo dispuesto en la Disposición Final primera de la Ley 55/2003, que establece que las disposiciones de dicha Ley se dictan al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución, por lo que las mismas constituyen bases del régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación. Por tanto, y aunque la Generalitat ostente la competencia para el desarrollo y ejecución de la legislación básica, es indudable que debe sujetarse a la misma, y en este sentido la D.T. tercera es una norma básica, si bien faculta a los Servicios de Salud a su desarrollo en los términos...

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