STSJ Comunidad de Madrid 2943, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2006:2943
Número de Recurso373/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2943
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00369/2006 Recurso: 373/03 Ponente: ILMA. SRA. Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ Recurrente: Proc. Fernando Díaz-Zorita Canto Demandado: Abogado del Estado Secretaría: Dª. Paloma Tuñón Lázaro TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.369 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ D. Juan I. Pérez Alférez En Madrid a 19 de Abril de 2006 Visto el recurso contencioso-administrativo que, con el número reseñado más arriba, ha correspondido a esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador D. Fernando Díaz-Zorita Canto, en nombre y representación de NAVICON, S.A.; habiendo sido parte demandada en autos la Oficina Española de Patentes y Marcas ; representada por el letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de Abril de 2006.

Siendo Ponente Itma. Sra. Magistrado Dª. PILAR MALDONADO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ) de fecha 3 de Diciembre del 2002, por la se desestimó el recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra acuerdo de la misma OEPM de 21 de Enero del 2002, por la que se denegó la inscripción registral de la marca denominativa " Navicon", con el nº 2.376.120, para productos de la clase 39 del Nomenclátor ( Transporte en general ).

La resolución impugnada, menciona, en primer término, los artículos 8 del C.U.P. ( Convenio de la Unión de Paris ) y 77 de la Ley 32/88, de Marcas , llegando a la conclusión de que las pretensiones en relación con el artículo 8 del C.U.P . antes mencionado habrán de ejercitarse ante los Tribunales de Justicia escapando a las competencias de dicho órgano administrativo, puesto que si bien es cierto que el nombre comercial de la recurrente resulta protegible, el artículo 77 de la Ley de Marcas exige dos condiciones para ello, por un lado, acreditar el uso del nombre comercial no registrado en España y por otro, ejercitar la acción de nulidad del signo distintivo registrado posteriormente antes de que transcurran 5 años desde que se publicó la concesión correspondiente, por lo que no se puede en dicha fase administrativa estimar la alegación actora. A continuación pasa a exponer la doctrina sobre el alcance de la prohibición de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas , señalando que la aplicación al caso de las pautas legales expuestas lleva a la conclusión de que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 12.1 citado, por existir entre los signos enfrentados , marca solicitada 2.376.120 " Navicon" ( clase 39) y marca oponente 2.375.887 " Navicon" ( clase 39) identidad en su denominación y en su ámbito de aplicación.

Alega la recurrente que se constituyó el 20 de Julio de 1979 bajo el nombre de "

Navicon", siendo su objeto social el transporte de mercancías, fletamento de buques etc., habiendo utilizado en España y en el transporte internacional desde la referida fecha dicho nombre comercial, que debe ser protegido en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 del CPU y 77 de la Ley de Marcas , incluso en vía administrativa, añadiendo que se había opuesto a la concesión de la marca nº 2.375.887 " Navicon" solicitada indebidamente por Naviera Pinillos SA, la cual precisamente, era citada como motivo de la resolución denegatoria impugnada, por ser prioritario su nombre comercial aunque no esté inscrito en la O.E.P.M., por lo que el presente recurso debía esperar a la resolución de aquel.

SEGUNDO

El Art. 77 de la Ley de Marcas establece que el nombre comercial será protegido en las condiciones establecidas en el artículo 8 del Acta vigente en España del Convenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 , siempre que su titular demuestre que lo ha usado en España. Cuando el titular del nombre comercial ejercite una acción para que se declare la nulidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR