STSJ Cantabria , 6 de Abril de 2001
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:640 |
Número de Recurso | 751/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 6 de abril de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 751/00, interpuesto por el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.595.948 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 21 de septiembre de 2000, contra las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de abril de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Son objeto del presente recurso las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas por el recurrente contra la procedencia de la repercusión del I.V.A. efectuadas por el Liquidador de Distrito Hipotecario.
SEGUNDO: Respecto de la causa de inadmisibilidad planteada y con independencia de lo alegado por el Gobierno de Cantabria, debemos partir para desestimar la excepción del contenido de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, cuando en su artículo 11 establece que las notificaciones se realizarán directamente al Abogado del Estado, al tiempo que señala que "serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.". Tales previsiones son directamente aplicables a las Comunidades Autónomas según la disposición adicional cuarta de la referida ley. TERCERO: Como afirmó esta Sala en sus sentencias de 17 de septiembre de 1998 y 28 de Septiembre de 1.999, con argumentos que ahora deben reiterarse:
"SEGUNDO: La Diputación Regional de Cantabria, mediante Decretos 30/90, de 7 de junio, y 5/1992, de 28 de enero, atribuyó la encomienda de la gestión, liquidación y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a los Registradores de la Propiedad, dentro del ámbito territorial de su competencia y conforme a la legalidad vigente, autorizándose al Consejero de Economía, Hacienda y Presupuesto para suscribir el correspondiente convenio por el que se fijarían las cantidades a percibir como compensación de los gastos derivados de la gestión de los mencionados Impuestos, convenio que se formalizó en 28-5-1997 y en cuya...
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