STSJ Asturias , 28 de Octubre de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2831
Número de Recurso1264/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01623/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO Nº 1.264/02 RECURRENTE: MADERAS PRIETO S.L. PROCURADORA: DÑA. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 1.623 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso contencioso-administrativo número 1.264 del año 2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª.

María Ángeles del Cueto Martínez, en nombre y representación de la entidad mercantil MADERAS PRIETO S.L., bajo la dirección del Letrado D. Leandro García Segovia; contra el Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 3 de octubre de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto el Acto Administrativo recurrido, declarando por tanto sin efecto alguno la exigencia de liquidación por impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 1999 por importe de 253.206 ptas, declarándose improcedente la sanción impuesta por infracción tributaria grave por importe de 83.655 ptas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No solicitándose la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 26 de octubre de 2005, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente la entidad mercantil Maderas Prieto S.L. en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de febrero de 2002, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando liquidación provisional practicada por la Administración de Mieres de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1989, así como sanción por infracción tributaria grave derivada de la anterior liquidación.

Se alega por la actora como fundamento de su pretensión...

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