STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2004:3642
Número de Recurso1766/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00789/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATICO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1766/99 RECURRENTE: D. Roberto PROCURADORA: JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 789/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO GALLEGO OTERO En Oviedo, a nueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1766 de 1.999 interpuesto por la Procuradora DÑA JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES en nombre y representación de D. Roberto , bajo la dirección del Letrado D. Lorenzo Álvarez García contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 30 de julio de 1999, en la reclamación 33/460/98 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1996. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 23 de enero de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare no ser ajustada a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, la anule, así como también declare la nulidad de pleno derecho del acto de sujeción al IRPF de los importes percibidos por el actor como pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio durante el año 1996, declarando el derecho del mismo a la exención de tales rentas y condene a la Administración demandada a la devolución de las indebidamente retenidas en aquel ejercicio más los correspondientes intereses de demora Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día cinco de julio, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 30 de julio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 33/460/98, impugnando la resolución de la Administración de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que desestima la petición de rectificación de la declaración presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996 al incorporar como ingresos el importe de la pensión que percibe con cargo al Régimen de Clases Pasivas, cuando está exenta.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anulen las resoluciones recurridas, así como los actos de los que esta trae causa, por no estar todas ellas ajustadas a derecho y, a fin de restablecer la situación jurídica individualizada de esta parte, se declare el derecho a percibir la devolución de las cantidades que han sido indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro como consecuencia de la exacción del I.R.P.F. ejercicio impositivo 1996 que, salvo error o omisión, se estima en 514.436 pesetas, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debió practicarse la devolución; con los demás pronunciamientos que se deriven de tal declaración de nulidad o anulación.

Pretensión con fundamento en que las cantidades declaradas por dicho concepto están exentas y por ello procede la devolución de lo indebidamente ingresado según sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de julio 1996 , que estima el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en cuanto a la nueva redacción dada a las letras b) y c) del apartado 1, artículo 9 Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , declarando inconstitucional y...

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