STSJ Asturias , 13 de Junio de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2236
Número de Recurso1701/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00961/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1701/2000 RECURRENTE: Ignacio PROCURADOR: MARÍA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 961/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P. O. 1701/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. María Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de DON Ignacio , contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de octubre de 2000, en la reclamación número 52/765/99, dictada al impugnar el acuerdo de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 8 de octubre de 2.001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, y anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Asturias impugnada, y a todos los actos que de ella traen causa, procediendo a la rectificación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1997, lo que originará una cantidad a favor del contribuyente de la que se solicita expresamente su devolución más los correspondientes intereses, condenando a la Administración demandada a las costas de este procedimiento.

Por medio de Otrosí interesó el recibimiento del recurso a prueba.

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SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.

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TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

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CUARTO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

se señaló para la votación y fallo del presente el día nueve de junio de 2005, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Se impugna por el recurrente, en el presente recurso contencioso...

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