Recurso contra inmatriculación practicada. No notificación a colindantes ex art. 206 LH.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Practicada la inscripción, no puede instarse recurso gubernativo (ante DGRN) para su cancelación, debiendo acudirse a la vía judicial. NO son aplicables a la inmatriculación por Certificación Adva Aº 206 LH las notificaciones previas a colindantes del Aº 203 LH

- Hechos: Se inmatricula una finca a favor de un Ayuntamiento mediante la Certificación Adva Aº 206 LH. Una vez inmatriculada el registrador ordena la publicación de edictos en BOE, contra los que los colindantes interponen recurso gubernativo.

- La abogado de los colindantes: recurre, con una confusión manifiesta entre el Expediente (notarial) de Dominio del Aº 203 LH y la inmatriculación por Certificación Adva del Aº 206 LH exponiendo que la inmatriculación es nula porqué se han enterado de ella por los edictos y que ningún notario (sic!!) les ha notificado el expediente de dominio, empeñándose a demostrar que, ello implicaría, además, una doble inmatriculación de una parte de la finca colindante y una servidumbre de paso no consentida (mediante un nuevo vial que no figuraba antes registralmente).

- El Registrador: lógicamente califica negativamente ese escrito de recurso, conforme al Ppio de legitimación (arts 1 y 38 LH) pues los asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y solo ante ellos puede solicitarse su nulidad, y obtener Sentencia Firme contra los titulares indebidamente inscritos (Aº 40 LH) para lo cual el Aº 207 LH, precisamente prevé para estos casos, la suspensión durante 2 años de los efectos protectores del Aº 34 LH.

- Resolución: La DGSJFP, como no podía ser de otro modo, desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Reitera, por citar las más recientes, las RR de 18 abril, 17 mayo y 13 de septiembre 2018, o la de 25 abril de 2019, que el objeto del expediente de recurso gubernativo contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, como resulta de los arts 19 y 19 bis LH, pero que practicado el asiento, al estar bajo la salvaguarda de los Tribunales solo ante ellos podrá obtenerse la nulidad de la inscripción o del título, bien por falsedad bien por otras causas (Aº 40 LH) debiendo acudirse a la vía judicial en procedimiento ordinario, o, en caso de doble inmatriculación el del Aº 209 LH.

Resulta también evidente que NO cabe confundir los procedimientos y requisitos el Expediente (notarial) de Dominio del Aº 203 LH y la inmatriculación por...

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