Recurso gubernativo contra nota de despacho. Venta de cuota indivisa de local que atribuye utilización exclusiva de trastero.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El recurso gubernativo no cabe contra la forma en la que se ha practicado un asiento, pero sí cabe recurrir la nota de despacho cuando comporta una calificación negativa por excluir determinaciones sustanciales o significativas del título.

Hechos: La cuestión de fondo se trata tangencialmente por cuanto la inscripción practicada deriva de un recurso gubernativo que, estimado por el Centro Directivo, revocó la calificación y motivó la inscripción cuya nota de despacho constituye el objeto del recurso.

Registradora: Nota de despacho objeto del recurso: Expresa que "los supuestos elementos comunes siguen siendo titularidad registral privativa del vendedor predisponente, por lo que en caso de embargo y enajenación forzosa, los consumidores compradores de trasteros concretos se quedarán registralmente sin esos elementos comunes, y por tanto los trasteros quedarían sin acceso ni salida al exterior"; y añade que "se hace una mera mención en la escritura de venta acerca de cuáles sean los supuestos elementos comunes compartidos, que no es inscribible en el folio real (art. 28 y 29 L.H.)".

Notario: Formula el recurso conforme a la doctrina sentada por la Dirección General en la resolución que revoca la calificación inicial.

Resolución: Estima el recurso.

Doctrina: En el presente caso, las dos determinaciones que expresa la registradora y que son objeto de impugnación constan únicamente en la nota de despacho. Pero, dado su contenido, pueden ser objeto de análisis en este recurso:

1 Al considerar la nota de despacho que en la escritura se hace una simple mención sobre los supuestos elementos comunes compartidos, entiende que no es inscribible tal determinación (art. 28 y 29 L.H.)". Tal decisión comporta, indudablemente, una calificación negativa y no puede confirmarse en este caso.

2 Tampoco puede confirmarse la decisión de la registradora según la cual "los supuestos elementos comunes siguen siendo titularidad registral privativa del vendedor predisponente, por lo que, en caso de embargo y enajenación forzosa, los consumidores compradores de trasteros concretos se quedarán registralmente sin esos elementos comunes, y por tanto los trasteros quedarían sin acceso ni salida al exterior". Igual que...

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