STSJ Comunidad de Madrid 703/2004, 19 de Julio de 2004
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2004:9997 |
Número de Recurso | 525/2002 |
Número de Resolución | 703/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZD. GERVASIO MARTIN MARTIN
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00703/2004
Proc. Sr. Herraiz Aguirre
Proc. Sra. Arroyo Morollón
A de E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1365 de 2001
PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín
S E N T E N C I A Nº 703
Presidente Ilmo. Sr.
D. Juan Ignacio González Escribano
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy
D. Valeriano Palomino Marín
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
En Madrid a diecinueve de julio de dos mil cuatro.
Vistos los recursos acumulados números 1365 de 2001 y 525 de 2002, el primero promovido por el Procurador don Gonzalo Herraiz Aguirre en nombre y representación de don Jose Ramón, defendido por la Letrada doña María Cristina Serrano Fernández; y el segundo recurso por la entidad beneficiaria de la expropiación Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), representada por la Procuradora doña Concepción Arroyo Morollón y defendida por la Letrada doña Concepción Jurado Martínez, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 18 de julio de 2001 por la que se fijó el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 del Proyecto de expropiación 35/AENA/99 "Aeropuerto Madrid-Barajas, Edificio Satélite del nuevo área terminal, plataforma del satélite y rodaduras, primera fase. Desvío soterramiento de la carretera M- 111 y afecciones, en el término municipal de Madrid; habiendo sido parte la Administración estatal representada y defendida por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso del expropiado es 112.503,64 euros, y la del beneficiario (2º recurrente) es 18.804,02 euros.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuestos los presente recursos, después acumulados, y tras la recepción del expediente administrativo, los recurrentes dedujeron sus demandas mediante sendos escritos en que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y: a) el expropiado que se fije el justiprecio en 140.558,88 euros y la entidad beneficiaria de la expropiación que se fija a razón de 2681 pesetas/m2.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 16 de julio de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de los recursos, quedando conclusos para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Valeriano Palomino Marín
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se impugna en el presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, de 18 de julio de 2001 por la que se fijó el justiprecio de las fincas números. NUM000 y NUM001 del Proyecto de expropiación "Aeropuerto Madrid- Barajas: Edificio Satélite del nuevo área terminal, plataforma del satélite y rodaduras, primera fase. Desvío y soterramiento de la carretera M-111 y afecciones". Los criterios de valoración del acto recurrido son considerar el suelo como urbanizable por integrar el Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita y, a partir de dicha calificación, aplicar el sistema objetivo de valoración que se establece en las normas de valoración catastral partiendo del valor estimado por la venta de las Viviendas de Protección Oficial. La parte expropiada basa su recurso, principalmente en, aún aceptando los criterios del acto impugnado, considerar que el método de valoración ha de ser el deductivo residual partiendo del valor en venta de viviendas libres para la zona cuestionada y de los aprovechamientos que entiende procedentes. La parte beneficiaria, sin embargo, estima que el suelo ha de calificarse según los términos del planeamiento vigente que concluyen en su consideración de no urbanizable solicitando por ello un justiprecio notoriamente inferior al establecido por el Jurado. En ambos se han practicado pruebas documentales a instancia de las recurrentes que, respectivamente, han concluido a favor de los criterios de valoración que cada una de ellas sostiene en el litigio.
Las cuestiones planteadas en el litigio cuentan ya con una larga historia de pronunciamientos judiciales con relación a fases anteriores de la construcción del Aeropuerto de Madrid - Barajas. Podemos sintetizar los criterios de dichos fallos diciendo que, básicamente, este Tribunal estimó procedentes las tesis de la beneficiaria AENA en las sentencias que tuvieron lugar desde 1998 hasta el año 2000 exponiendo en éstas que el valor del suelo habría de ser consonante con su calificación urbanística. A partir de 31 de enero de 2001 el Tribunal, sin embargo, modificó su criterio expresamente - también lo había modificado el Jurado en las resoluciones que por esas fechas se examinaron - y pasó a considerar el suelo afectado como vinculado al sistema general de comunicación y, en obligada aplicación de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de éstos, se sujetó a la condición del valor como suelo urbanizable sin perjuicio de su clasificación urbanística. Por último este criterio, respecto a los mismos asuntos y...
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