STSJ Castilla-La Mancha 570, 6 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:570 |
Número de Recurso | 45/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 570 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00042/2006 Recurso de Apelación núm. 45/05 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Fco Javier Izquierdo del Fraile S E N T E N C I A Nº 42 En Albacete, a seis de Marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Pedro , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, contra el Auto, de fecha 15 de Noviembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Ciudad Real , en el procedimiento ordinario, y como parte apelada la Junta de Comunidades, representada y dirigida por el Sr. Letrado de su servicio jurídico. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo. Dada cuenta; únase a los autos de su razón el escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2.006.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "S.Sª, por ante mi el Secretario, DIJO: Que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por la parte recurrente."
Notificado el Auto a las partes interesadas, la representación procesal de D. Luis Pedro , interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 03 de Marzo de 2006.
UNICO. Tomando en consideración el escrito de la parte actora, de fecha 24 de Febrero de 2.006, en el que aporta Sentencia del Juzgador de instancia estimando el recurso, se hace concluyente que el presente incidente carece de objeto, tal y como mantiene nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 22 de Abril de 2.005, R.A. 6398 , y doctrina legal que la misma incorpora. Por lo que procede...
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