STSJ Aragón , 7 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2004:3142
Número de Recurso566/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - RECURSO N° 566/01 -C SENTENCIA N° 843 DE 2004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a siete de diciembre de dos mil cuatro.- En nombre de S.M. el Rey. VISTO por los Ilmos. Sres. Magistrados titulares de la Sala Civil y Penal de éste Tribunal Superior de Justicia de Aragón, forzosamente adscritos a la Sala de lo Contencioso-administrativo del mismo en virtud de las previsiones de la L.O. 9/2000 de 27 de diciembre, el recurso contencioso administrativo arriba señalado interpuesto por Dª Ángeles representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Navarro y defendida por el Letrado Sr. Beaumont Aristu, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE HUESCA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de 5-4-01 que fija justiprecio de fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 sitas en el término municipal de Santaliestra y San Quílez, expropiadas por la CHE con motivo de las obras de "Presa del Esera, Embalse de Santaliestra. Zona de obras y embalse" en la que resulta beneficiaria "Aguas de la Cuenca del Ebro, S. A." (Resolución número 72/01)

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 18.008.425 Ptas.

Ponente: Iltmo. Sr. D. MANUEL SERRANO BONAFONTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los que resultan del expediente administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con fecha 5 de septiembre de dos mil uno, y aportado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda interesando sentencia estimatoria de sus pretensiones a fin de que se deje sin efecto la resolución recurrida.

TERCERO

La Administración demandada interesó en su contestación la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Cumplidos los trámites procesales se trajeron los autos a la vista para sentencia, con citación de las partes, señalándose para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con motivo de las obras de la "Presa del Esera". Embalse de Santaliestra. Zona de obras y embalse se expropiaron las fincas números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 propiedad de la actora Dª Ángeles , sitas en término municipal de Santaliestra y San Quílez y San Quílez y al no haberse alcanzado acuerdo con la Administración acerca del valor de las mismas, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huesca, en resolución número 72/2001 de fecha 5 de abril de 2001, fijó el justiprecio de las fincas antes citadas en la cantidad de 8.631.960 pesetas, cantidad a la que añadía el importe de 984.820 pesetas relativo a construcciones afectadas y 480.825 pesetas del premio de afección, con lo que fijaba dicho Jurado como justiprecio la cantidad de 10.097.335 pesetas, con los intereses correspondientes hasta el pago del justiprecio.

Disconforme el actor con dicha resolución interpone contra la misma el recurso contencioso administrativo que ahora se examina en el que interesa con carácter principal la declaración de nulidad de todo lo actuado en el procedimiento expropiatorio a que se refiere la resolución impugnada, y subsidiariamente, con reserva de su derecho a la retasación y la indemnización que resulte por daños y perjuicios, se fije que la indemnización a percibir por sus bienes expropiados debe alcanzar un total de 26.767.390 pesetas, a las que habría de añadirse los intereses que resulten.

En su fundamentación jurídica afirma la recurrente que la resolución incurre en nulidad o anulabilidad por defectuosa composición del Jurado Provincial de Expropiación de Huesca, por falta de resolución sobre diversas cuestiones alegadas, por infracción de los artículos 30 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y afirma también que concurre anulabilidad por infracción de lo dispuesto en la Ley 6/1998 y por infracción de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de Expropiación Forzosa y 39 de su Reglamento ; invoca igualmente infracción de los artículos 35.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su Reglamento , violación por el acto impugnado del artículo 1 del Protocolo Adicional de 20 de marzo de 1992, ratificado por instrumento de 2 de noviembre de 1990, al Convenido Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, alegando también que existe anulabilidad del acto por desviación de poder.

Como cuestión previa se refiere a la existencia de procesos contenciosos anteriores a la interposición de su demanda relativos a la conformidad a derecho de los actos administrativos que fueron previos al expediente de justiprecio que culminó con la resolución que recurre, y así refiere la existencia en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de la pendencia de un recurso, el número 578/1997, interpuesto por el Ayuntamiento de Santaliestra y otros contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 26 de mayo de 1997 que aprobó el expediente de información pública y técnica y definitivamente el Proyecto 09/94 de la Presa del Esera en Santaliestra, contra la resolución de 9 de febrero de 1996 de la Dirección General de Información y Evaluación Ambiental por la que se formuló la declaración de impacto ambiental de dicho proyecto, añadiendo en la demanda que dicho recurso se encontraba pendiente para votación y fallo.

Figura aportada en las actuaciones copia de la sentencia dictada en dicho recurso por la Audiencia Nacional el 23 de noviembre de 2001 que estimó la impugnación de la aprobación del expediente de información pública y aprobación técnico definitiva del Proyecto 09/94 de construcción de la Presa del Esera, si bien dicha sentencia se encuentra, al parecer pendiente de recurso de casación.

Refiere también la existencia en la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del recurso contencioso-administrativo número 628/98, que interpuso el Ayuntamiento de Santaliestra contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1998, que declaró la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el Proyecto 09/94 de la Presa del Esera en

Santaliestra. Finalmente hace referencia a la existencia en esta Sala, pendiente de resolución, el recurso contencioso administrativo 297/99C interpuesto por el Ayuntamiento de Santaliestra y otros, contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 1 de marzo de 1999 que desestimó las alegaciones deducidas por el demandante y otros en el expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el Embalse de Santaliestra, dispuesta por resolución de dicha Confederación de 30 de julio de 1998, recurso que fue ampliado a las actas de ocupación de 27 de julio de 1999.

La parte actora hace referencia a estas resoluciones judiciales en cuanto que, a su juicio, son determinantes de la decisión a adoptar en este procedimiento, por lo que obligado resulta examinar el alcance de las mismas, no sin antes dejar constancia de que el Abogado del Estado en la contestación a la demanda interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto SEGUNDO.- Efectivamente, ante esta Sala se siguió el procedimiento 297/99C al que el demandante se refiere en su demanda, que finalizó con sentencia de 30 de abril de 2003, que recogía la dictada por el Tribunal Supremo el 18 de mayo de 2002, y contenía la siguiente argumentación:

"Pero la STS de 18 de mayo de 2002 , firme por imperativo legal, sí que produce efectos en este proceso, aunque el objeto de recurso sean actos distintos del que fue recurrido ante el Tribunal Supremo.

En ella se afirma: (fundamentos de derecho cuarto y siguientes)

CUARTO

Entrando ya en el examen del acuerdo del Consejo de Ministros impugnado, la primera razón que ofrece, como hemos dicho, para justificar la urgente ocupación está en la declaración de interés general de la Presa del Esera, efectuada por la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre .

Sin embargo, tal declaración formal de interés general no tuvo otra finalidad que dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Aguas 29/1985, de 2 de agosto , según el cual a las obras públicas de carácter hidráulico que sean de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma habrán de ser aprobadas por Ley», de modo que tal aprobación, si bien constituye, como esta Sala del Tribunal Supremo ha declarado, entre otras, en sus Sentencias de 14 de julio de 1997 (recurso de casación 208/1996), 31 de marzo de 2001 (recurso de casación 6860/1996) y 2 de marzo de 2002 (recurso de casación 8162/1995), un requisito inexcusable para proceder a la ejecución de la Presa del Esera en Santa Liestra, y, por consiguiente, para tramitar eficazmente un expediente expropiatorio de los bienes o derechos afectados por las obras de construcción de esa obra hidráulica, no justifica que la expropiación haya de efectuarse por el procedimiento de urgencia contemplado en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 a 58 de su Reglamento , pues el interés general declarado por la Ley no lleva implícita su realización urgente, prevista con carácter...

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