STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2004:11658
Número de Recurso554/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 554/2000 Partes: Emilio C/ TEARC Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1043-04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS DÑA. Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a 21 de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

554/2000 , interpuesto por Emilio , representado por el Procurador OLANDA LOPEZ GRAÑA, contra TEARC, representado por el Abogado del Estado y contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador OLANDA LOPEZ GRAÑA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra RESOLUCION DE FECHA 10/11/99 EN RECLAMACION NUM. 17/925/98 C/ ACUERDO OFICINA LIQUIDADORA SANTA COLOMA FARNERS POR LE CONCEPTO DE IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JCOS DOCUMENTADOS .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Emilio , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA de 10 de noviembre de 1999 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 17/925/98 interpuesta por la actora contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de Santa Coloma de Farners por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente núm. 0409-0410-T/96, y una cuantía de 243.025 pesetas.

SEGUNDO

La única cuestión que se suscita en el presente recurso contencioso- administrativo, sobre la cual debe pronunciarse este Tribunal, estriba en determinar si debe o no reputarse prescrita la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación con los contratos privados suscritos por el recurrente en 1980 y 1981, en virtud de los cuales el Sr. Emilio adquirió dos fincas en el municipio de Santa Coloma de Farners. Con arreglo al art. 50.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados "a los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR