SAP Madrid, 27 de Mayo de 2003
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2003:6282 |
Número de Recurso | 1/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 27 de mayo de 2.003
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre medidas relativas a hijos extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 1228/2000, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, Doña María Antonieta , representada por la Procurador Doña María Isabel García Martínez.
De la otra, como apelado, Don Rodrigo , representado por el Procurador Don Santos Carrasco Gómez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 3 de mayo de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda promovida por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez en nombre y representación de Don Rodrigo frente a Doña María Antonieta , se acuerdan las siguientes medidas en regulación de las relaciones paterno filiales en relación con los hijos menores de edad Ismael e Virginia : PRIMERO.- Se atribuye la guarda y custodia de los citados menores a su madre Doña María Antonieta , siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. SEGUNDO.- El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con sus hijos menores se concretarán en los lunes de cada semana desde las 17 a las 20 horas, desarrollándose inicialmente en la sede del Servicio de Atención a la Violencia Doméstica sita en la calle Virgen del Lluch nº 103 (Madrid)si bien dependiendo de la adaptación de los menores podrá realizarse en este centro sólo las entregas y recogidas de los pequeños, rigiendo este mismo sistema durante los períodos vacacionales, quedando suspendido durante un mes en verano a elección de la madre; todo ello sin perjuicio de su ampliación o modificación en el proceso correspondiente si se revelare causa para ello. TERCERO.- Se fija como pensión de alimentos para los citados hijos a satisfacer por el padre D. Rodrigo la suma de doscientos diez euros (210 euros) mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año en la cuenta bancaria que al efecto se designe por la madre; cantidades que se actualizarán anualmente cada 1º de Enero y a partir delaño 2.003 conforme a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle. Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución. Los gastos extraordinarios referentes a la salud de los menores que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor previa acreditación de su importe. Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención de los hijos se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para el sostenimiento de los hijos. No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación...
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