STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3104
Número de Recurso4294/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 02/0004294/2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 415 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a once de mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de apelación que con el número 02/0004294/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Evaristo , representado por D. RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por D. FELIPE PATIÑO JUNQUERA, contra Sentencia del Juzgado n° 1 de A Coruña, N° 19/01, de 26-1-01 , por la que se desestima el recurso interpuesto contra resolución del Ayuntamiento de Ortigueira de 3-11-99, sobre declaración de ruina económica del inmueble sito en AVENIDA000 , n° NUM000 ; P. O. 5/00. ES parte como apelada el AYUNTAMIENTO DE ORTIGUEIRA y D. Carlos Ramón .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 1 de A Coruña se dictó con fecha 26-1-2001 sentencia en el recurso contencioso administrativo N° 5/2000 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que procede, de conformidad con el tenor de los Arts. 68,1 b) y 70,1 de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio , desestimar aquel recurso contencioso- administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, declarar conforme a Derecho aquella Resolución declaratoria de ruina económica de fecha 3 de Noviembre de 1999 y relativa a aquel inmueble sito en AVENIDA000 , núm. NUM000 , de Santa Marta de Ortigueira (Coruña), otrora dictada por el Iltmo. Sr. Alcalde del Muy Noble Ayuntamiento de Ortigueira (Coruña), sin perjuicio también de formular expresa reserva de acciones civiles a fin de que en su caso aquel recurrente pueda reclamar indemnizatoriamente de aquel codemandado y aún de terceros los daños y perjuicios sufridos y aún inherentes a la presente declaración de ruina habida cuenta que la misma dimana de omisivo comportamiento conservativo -entre otros-, de aquel codemandado a la postre personado en autos, sin que desde luego quepa especial pronunciamiento en materia de costas procesales. 11 Con fecha 5-2-01 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 19-2-2001 recurso de apelación contra dicha sentencia, en,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR