STSJ Cantabria , 15 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2001:265
Número de Recurso714/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Mª Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 15 de febrero de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 714/99, interpuesto por EL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS, representado por el Procurador Sr. González Martínez y defendido por el Letrado Sr. de la Lastra Olano, contra EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA, representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Sr. García de Enterría, habiendo intervenido, en calidad de parte codemandada el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANTABRIA, representado por el Procurador Sr. González Fuentes y defendido por el Letrado Sr. Cruz González. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Ilmo.

Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de octubre de 1999 contra el Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA de convocatoria de concurso de ideas para la ordenación del frente urbano-marítimo de la villa de San Vicente de la Barquera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 20 de agosto de 1999.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan. Por la representación procesal de la codemandada, se formula la causa de inadmisión de falta de acreditación de los requisitos exigibles a la Corporación recurrente para la interposición del presente recurso; así mismo, interesa la desestimación del recurso.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo el día 1 de febrero de 2001, fecha en la que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho del Acuerdo del AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE LA BARQUERA de convocatoria de concurso de ideas para la ordenación del frente urbano-marítimo de la villa de San Vicente de la Barquera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 20 de agosto de 1999.

SEGUNDO

Aportado a autos el Certificado del Secretario de la Demarcación de Cantabria del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de 29 de mayo de 2000, en el que se recoge el Acuerdo de la Junta Rectora de 30 de septiembre de 1999, decae la causa de inadmisibilidad del art.45.2.d)

de Ley de esta Jurisdicción alegada por el Colegio de Arquitectos.

TERCERO

La parte actora fundamente su pretensión, básicamente, en la vulneración de la normativa reguladora de la contratación administrativa y del principio de igualdad.

La parte demandada se opone a la demanda, fundamentalmente, en base a la inexistencia de adjudicación encubierta alguna y que en ningún modo cabe hablar de discriminación sino, como mucho, de un trato desigual en base a situaciones objetivamente desiguales.

El Colegio codemandado se opone a la pretensión de la parte actora, fundamentalmente, alegando la inaplicabilidad directa de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la no existencia de adjudicación encubierta y que no ha habido discriminación alguna.

CUARTO

El Colegio de Arquitectos considera que la...

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