SAN, 20 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2283
Número de Recurso276/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 276/2007 se tramita a instancia de la UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, representada por el

Procurador don Ignacio Argos Linares, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central ( en adelante TEAC ),

de fecha 16 de mayo de 2007 (RG 4552/2004), sobre Impuesto sobre el Valor Añadido ( en adelante IVA) periodo 12 del ejercicio

de 2003, en el que es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado; siendo la cuantía del procedimiento de 202.478,94 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 24/07/2007 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia por la que estimando el recurso, acuerde anular la resolución del TEAC de 16 de mayo de 2007 y, consecuentemente, anular la liquidación paralela dictada por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT-Delegación Especial de la AEAT de Cantabria, de 25 de mayo de 2004, e importe de 202.478,94 #.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Seguidamente, se pasó al trámite de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, hanconcretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. A continuación, se señaló día para votación y fallo el 19 de mayo de 2009, procediéndose a su deliberación votación y fallo con el resultado que a continuación se expresa.

CUARTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. D.José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución del TEAC, de fecha 16 de mayo de 2007 (RG 4552-04), sobre liquidación del IVA, periodo 12 del ejercicio de 2003, practicado a la entidad recurrente arriba reseñada.

Para una adecuada resolución de este pleito se han de tener en cuenta los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

1) El 13 de abril de 2004 por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Cantabria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ( en adelante AEAT ) se emite requerimiento a la Universidad de Cantabria, la hoy recurrente, a fin de que la misma justificase las subvenciones recibidas en el ejercicio de 2003 y la correcta aplicación de la regla de prorrata del IVA de ese ejercicio.

2) Tras cumplirse tal requerimiento, la indicada Unidad notifica a la interesada el trámite de audiencia y la propuesta de liquidación por el período 12 del ejercicio de 2003 del IVA, en la que esencialmente se indica que se minoran las cuotas del IVA soportado deducido correspondiente a las cuotas soportadas en Proyecto de Investigación Básica, pues el porcentaje de deducción aplicable a dichas cuotas es el definitivo de prorrata porque existe relación entre esa actividad de investigación general y los proyectos específicos de investigación cedidos a terceros a cambio de una contraprestación, así como con la actividad principal empresarial, la de la enseñanza, cuyo porcentaje de deducción es del 0 por ciento; de forma que de los 460.848,82 # consignados por la obligada en su declaración-liquidación como cuotas de IVA soportado deducibles, dicha Unidad sólo le otorga un carácter deducible a 91.764,40 #.

3) Un vez presentadas alegaciones por la interesada, la Administración citada dictó el 25 de mayo de 2004 liquidación provisional con una deuda a ingresar de 2002.478,94 #: 199.487,80 # de cuota y 3.011,14 # de intereses de demora. El órgano liquidador señala que las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la actividad de investigación básica se podrán deducir en el porcentaje de deducción que corresponda a la prorrata general del ejercicio, el 10%, ya que la investigación básica tiene relación tanto con la actividad de enseñanza como con la actividad de investigación.

4) Contra dicha liquidación provisional, la recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria ( nº 39/1011/2004 ), que fue desestimada en la resolución de 29 de septiembre de 2004. Contra esta última resolución la misma interesada formuló recurso de alzada ante el TEAC, que lo rechazó en la resolución objeto de este recurso.

SEGUNDO

La parte actora plantea en su demanda idénticas alegaciones por la misma esgrimidas en vía administrativa:

  1. ) La investigación básica queda integrada en el sector diferenciado de investigación, con derecho a la deducción del 100% de las cuotas soportadas del IVA

  2. ) La hipotética relación entre la investigación básica y la enseñanza universitaria no justifica en absoluto que se califique a la investigación básica como elemento común a los dos sectores de la actividad.

  3. ) Idéntica cuestión de fondo ha sido resuelta a favor de las tesis de esa parte por otros Tribunales: sentencias de 5 de junio de 2006 ( rec. 355/2005 ) y 7 de junio de 2006 ( rec. 379/2005 ) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ( en advente TSJ de Cantabria).

Por el contrario, la Abogacía del Estado, reiterando las alegaciones del TEAC, insta la confirmación de la liquidación impugnada y de los actos que la ratifican, al considerar que se ajusta a Derecho.

TERCERO

La resolución del TEAC objeto de este recurso razona la denegación del recurso dealzada, esencialmente, señalando, en primer lugar, que, de acuerdo con los artículos 9.1.C) y 101 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( en adelante LIVA ), la Universidad de Cantabria, recurrente en este pleito, realiza dos actividades diferenciadas, la de investigación y la de enseñanza. La primera tiene un porcentaje de deducción del IVA del 100%,...

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