STSJ Murcia 572/2003, 17 de Septiembre de 2003

PonenteAbel Ángel Sáez Doménech
ECLIES:TSJMU:2003:1897
Número de Recurso1244/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución572/2003
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Abel Ángel Sáez DoménechD. Mariano Espinosa de Rueda JoverD. Fernando Castillo Rigabert

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RECURSO nº. 1244/00

SENTENCIA nº. 572/03

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E NC I A nº. 572/03

En Murcia a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1244/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 111.484 ptas., y referido a: impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas.

Parte demandante:

D.

Luis Alberto

, representado por la Procuradora Dª. María Belda González y dirigida por el Abogado D. Pedro Marquina Pérez.

Parte demandada:

ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el Sr. Abogado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000, desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2616/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 111.484 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al considerar sujeta y no exenta la constitución de un derecho real de hipoteca de mejor seguridad constituida de forma unilateral para garantizar el pago de letras de cambio.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare nula por no ser conforme a derecho la resolución del TEARM, se declare que la autoliquidación efectuada en su día es correcta y no cabe contra ella la practica de liquidación complementaria alguna y se condene a la Administración a estar y pasar por tales declaraciones con todas sus consecuencias legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-10-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 5-9-03.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de julio de 2000, que desestima la reclamación económico administrativa 30/2616/99 presentada contra la liquidación complementaria girada en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas por importe de 111.484 ptas. por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la escritura pública de constitución de hipoteca de fecha 17 de febrero de 1998 otorgada de forma unilateral por Dª.

Elsa

sobre una finca de su propiedad con el fin de garantizar el pago de 20 letras de cambio, libradas por importe de 170.000 ptas. cada una de ellas, con vencimiento consecutivo mensual (a partir del 15-5-98), más 3.400.000 que secalculan para gastos, costas e intereses de demora correspondientes a 5 años como máximo, al...

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