STSJ Islas Baleares 394/2005, 6 de Mayo de 2005

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2005:446
Número de Recurso845/2000
Número de Resolución394/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso
  1. JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDOD. PABLO DELFONT MAZAD. FERNANDO SOCIAS FUSTER

    SENTENCIA

    Nº 394

    En la Ciudad de Palma de Mallorca a seis de mayo de dos mil cinco.

    ILMOS SRS.

    PRESIDENTE

  2. Jesús I. Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  3. Pablo Delfont Maza.

  4. Fernando Socias Fuster.

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 845/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad IGNACIO VIVANCOS INGENIERIA Y CONTRATAS,S.L., representada por el Procurador D. Miguel Ferrà Jaume y asistida del Letrado D. Bartolomé Vicens Mir; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ, representada por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta y asistido por el Letrado D. Miguel Calafell Frau.

    Constituye el objeto del recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Santa María del Camí, de fecha 18.05.2000, por medio del cual se acuerda: 1º) resolver el contrato firmado en fecha 20.08.1998 con la empresa ahora recurrente y relativo a las obras "XARXA DE CLAVEGUERAM.- FASE 8ª", como consecuencia del incumplimiento del contratista; y 2º) incautar el aval depositado por la empresa contratista como fianza definitiva de las obras, por importe de 453.412 ptas.

    La cuantía se fijó en indeterminada.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional -inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1, en fecha 19.06.2000 se dicto auto de inhibición a favor de esta Sala, que aceptó la competencia mediante resolución de 26.09.2000.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 05.05.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de adjudicataria de las obras correspondientes al Proyecto "Red de Alcantarillado de Santa María. Fase nº 8" del municipio de Santa María del Camí en virtud de acuerdo plenario de julio de 1998, interpone el presente recurso contra el acuerdo plenario de fecha 18.05.2000, por medio del cual se decide: 1º) resolver el contrato firmado en fecha 20.08.1998 con la empresa ahora recurrente, como consecuencia del incumplimiento del contratista; y 2º) incautar el aval depositado por la empresa contratista como fianza definitiva de las obras, por importe de 453.412 ptas.

La Administración fundamenta la resolución contractual en dos informes de los técnicos directores de las obras (de fechas 21.01.2000 y 15.03.2000) de los que se desprende que las obras no han sido acabadas dentro del plazo fijado, así como que las obras parcialmente ejecutadas adolecen de defectos que no han sido subsanados en el plazo concedido al efecto.

Interesa recordar que el precio de la contrata se estableció en 10.272.745 ptas. y las dos primeras certificaciones de obras (por importe de 2.755.767 ptas. y 4.464.795 ptas.) fueron ya abonadas por el Ayuntamiento, pero no se procedió al pago de la tercera y última por cuanto la Dirección de Obra no emitió la indicada certificación por discrepar con la empresa contratista con respecto a la cantidad y calidad de la obra ejecutada. Ante la persistencia de las discrepancias, en fecha 7 de octubre de 1999 el contratista requirió al Ayuntamiento para que procediese a certificar por importe de 2.772.090 ptas. que se correspondía con la valoración efectuada por el propio contratista de las obras pendientes de abonar y que a su juicio completaban la contrata no existiendo partidas pendientes de ejecutar.

El Ayuntamiento solicitó informe a los Directores de Obra sobre dicho particular y esta Dirección emitió informe el 18.01.2000 en cual se señalaba que la obra no estaba concluida y procedía a valorar a la baja partidas que se consideraban defectuosamente ejecutadas. Así por ejemplo y en cuanto al "Capítulo 2. acometidas", la Dirección de Obra entiende que han sido mal ejecutadas y por ello realiza un descuento en medición del 10% sobre la medición real. Asimismo, mediante provisió de Batlía de 23.02.2000, se requirió al constructor para que en el plazo de 15 días procediese a subsanar las deficiencias indicadas en el informe de la Dirección de Obra, con la advertencia de que ante el incumplimiento del requerimiento se procedería a la instrucción del expediente de resolución de contrato por causas imputables al contratista con las consecuencias previstas en el art. 114.4º de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. Transcurridos los 15 días, la constructora no había subsanado las deficiencias indicadas por la Dirección de Obra.

Como consecuencia de la desestimación presunta de la petición de abono de la certificación nº 3 solicitada por la constructora en fecha 07.10.1999, la indicada empresa interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha desestimación presunta. Son los autos Nº 1180/2000 en los que la constructora solicitaba: 1º) el abono de las 2.772.090 ptas. que a su juicio se correspondía con la cantidad pendiente de certificar y abonar por obras ejecutadas y no pagadas. 2º) que se levante acta de recepción de las obras conforme al art. 147 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 3º) que se proceda a la devolución de la fianza entregada por importe de 453.412 ptas y 4º) que se proceda al abono de los intereses de demora.

Como se aprecia, el presente recurso y el seguido con el Nº 1180/2000 están íntimamente vinculados hasta el punto de que en el presente se pide que se levante acta de recepción -que es incompatible con la resolución del...

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