Recurso de casación para unificación de doctrina respecto a responsabilidad penal de los menores

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas325-330

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Sin duda inspirada en la Ley de Procedimiento Laboral1176, la Ley O. 5/2000, de 12-1, reguladora de la responsabilidad penal de los menores1177, introduce en el art. 42 (modificado ese mismo año y nuevamente por Ley O. 8/2006,de 14-12), estructurado en ocho apartados, el denominado "recurso de casación para unificación de doctrina", que en la Exposición de Motivos se justifica, con tal finalidad, "reservado a los casos de mayor gravedad, en paralelismo con el proceso penal de adultos, reforzando la garantía de la unidad de doctrina en el ámbito del derecho sancionador de menores a través de lajurisprudencia del Tribunal Supremo".

Examinando la breve regulación de este nuevo recurso, hemos de partir de la determinación de las resoluciones recurribles, y objeto o finalidad del mismo, para concluir con el estudio del procedimiento.

Resoluciones recurribles

Se contienen en los apartados 1 y 8, referidos, respectivamente, a sentencias y autos.

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a) Sentencias

"Son recurribles en casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, las sentencias dictadas en apelación por las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia cuando se hubiere impuesto una de las medidas a las que se refieren las reglas 4a y 5a del artículo 9 de la presente Ley".

Así, pues, el recurso tiene un reducido ámbito, delimitado, de una parte, por la edad del imputado, a partir de dieciséis años, excluyéndose, por tanto, a los menores de esa edad y mayores de catorce, y, de otra, por la gravedad del delito, "cometido con violencia o intimidación en las personas o con grave riesgo para la vida o integridad física de las mismas y el equipo técnico en su informe aconseje la prolongación de la medida", y en los mismos supuestos cuando "revistieran extrema gravedad", conforme a la interpretación auténtica que contiene el apartado tercero de la regla 5a del art. 9.

Aunque, aparentemente, tal regulación parece clara, así lo es en cuanto a la delimitación por razón de edad, pero al referirse a que "se hubiere impuesto una de las medidas", en vez de a que "se hubiere impuesto o solicitado", resultará, con arreglo a la letra de la Ley, que, en el caso de sentencia absolutoria, pese a que en el citado art. 42 se reconoce la legitimación del Ministerio Fiscal para preparar e interponer el recurso, no cabe tal posibilidad, al parecer limitada a recursos en interés del menor, único tenido en cuenta en el n° 4. Y en Acuerdo de Sala General de 13-3-2013 se declaró que "Sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la estimación de un recurso de casación para la unificación de doctrina en materia de menores (...) sólo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor".

b) Autos

"También, y en unificación de doctrina y por los mismos trámites, el Ministerio Fiscal podrá recurrir en casación, los autos definitivos dictados por las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia, al resolver los recursos contra las resoluciones de los Jueces de Instrucción dictadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica".

Tales autos son los relativos a mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, a que el citado art. 4 de la Ley se refiere, de conformidad con el art. 69 del CP.

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Objeto

El objeto o finalidad del recurso, que resulta de su denominación, se concreta en el n° 2 del art. 42: "El recurso tendrá por objeto la unificación de doctrina con ocasión de sentencias dictadas en apelación por las mencionadas Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia que fueran...

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