Recurso de casación para la unificación de doctrina laboral (arts. 218 a 228 LRJS)
| Jurisdicción | España |
| Notas | Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| Autor | vLex |
Notificación de sentencia
dictada en suplicación por
TSJ Sala Social art. 218
LRJS
Finalidad del recurso y legitimación del Ministerio Fiscal,
art. 219 LRJS.
En el recurso de casación y en las actuaciones
procesales ante el Tribunal Supremo será preceptiva la
defensa de abogado, art. 21.1 LRJS.
Preparación del recurso
ante TSJ Sala Social
arts. 220.1 y 221 LRJS
10 días
Durante este plazo las partes, el
Ministerio Fiscal o los letrados designados
tendrán a su disposición los autos para su
examen, art. 220.2 LRJS
Letrado de la Administración
de Justicia tiene por preparado
el recurso
art. 222.1 LRJS
La Sala tiene por no
preparado el recurso
(Auto) art. 222.2 LRJS
Recurso de queja ante
Sala Social del TS
art. 222.2 LRJS
Letrado de la Administración de
Justicia aprecia defectos
subsanables
art. 222.1 LRJS
Subsanación
art. 230.5 LRJS
5 días
No subsanación
art. 230.6 LRJS
Letrado de la Administración de
Justicia concede plazo a las
partes para interposición del
recurso
2 días
15 días
Interposición del recurso
ante la Sala de
Suplicación
art. 223.1 y 224 LRJS
No interposición del
recurso
art. 223.3 LRJS
Recurso desierto (Auto)
art. 225.5 LRJS
Previa reposición recurso
de queja ante la Sala de
lo Social del TS
15 días
Apreciación de defectos por el
Letrado de la Administración
de Justicia
art. 225.1 LRJS
No apreciación de
defectos por el Letrado
de la Administración de
Justicia
Emplazamiento partes
ante la Sala Social TS
art. 223.4 LRJS
Personación partes por
medio de Letrado ante la
Sala Social TS
arts. 223.4 y 226.1 LRJS
Remisión Autos órgano
ad quem
art. 223.5 LRJS
10 días
Insubsanable o
interpuesto fuera
de plazo (1)
Subsanación
art. 225.1 LRJS
Decreto poniendo
fin al trámite del
recurso
Recurso de
revisión
No subsana
art. 225.1 LRJS
Subsana
art. 225.1 LRJS
Dación de cuenta
a la Sala
Providencia
sucintamente
motivada
poniendo fin al
trámite del
recurso
No cabe recurso
- Firmeza de la resolución recurrida
- Pérdida del depósito
- Remisión de las actuaciones a la Sala de
procedencia
Dación de cuenta al
Magistrado Ponente
art. 225.2 LRJS
(1) Si el Letrado de la Administración de Justicia
apreciara defectos subsanables distintos de los de
preparación o interposición fuera de plazo.
Instrucción de los Autos
art. 225.2 LRJS
3 días
Dación de cuenta a la
Sala del Recurso
interpuesto
art. 225.3 LRJS
P
F
F
F
E
E
E
E
10 días
Dación de cuenta a la
Sala del Recurso
interpuesto
art. 225.3 LRJS
Apreciación de causa de
inadmisión
art. 225.3 y 225.4 LRJS
No se aprecia causa de
inadmisión
art. 226.2 LRJS
Informe Ministerio
Fiscal
art. 225.3 LRJS
5 días
Audiencia al
recurrente
art. 225.3 LRJS
Concurre causa de
inadmisión
art. 225.5 LRJS
Providencia sucintamente
motivada
art. 225.5 LRJS
3 días
- Pérdida del depósito constituido
- Firmeza de resolución recurrida
- Imposición de costas al recurrente
** art. 225 bis LRJS: Cuando por la Sección de admisión
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se constate
la existencia de un gran número de recursos que
susciten una cuestión jurídica sustancialmente igual,
podrá acordar la admisión de uno o varios de ellos,
cuando cumplan las exigencias impuestas en los
artículos 221 y 224 y presenten contenido casacional,
para su tramitación y resolución preferente,
suspendiendo el trámite de admisión de los demás hasta
que se dicte sentencia en el primero o primero
Traslado a las partes
personadas del escrito de
interposición del recurso
Formalización de la
impugnación del recurso
art. 226.2 LRJS
15 días
Traslado de los Autos a la
Fiscalía del TS
art. 226.3 LRJS
Tanto si se presenta impugnación como si no, art. 226.3 LRJS
Informe de la Fiscalía
sobre la procedencia
art. 226.3 LRJS
10 días
Devolución de los Autos a
la Sala
art. 226.3 LRJS
10 días
Señalamiento para
deliberación, votación y
fallo
art. 227.1 LRJS
Sentencia
art. 228 LRJS
10 díasContados desde la celebración de la votación.
Estimatoria
art. 228.2 LRJS
Desestimatoria
art. 228.3 LRJS
Pérdida del depósito, art. 228.3 LRJS
Casa y anula sentencia
art. 228.2 LRJS
Resolución del debate
planteado en suplicación
art. 228.2 LRJS
Devolución del depósito, art. 228.3 LRJS
F
F
P
P
P
P
P
Cuando la inadmisión se refiera
solamente a alguno de los
motivos aducidos o a alguno de
los recursos interpuestos se
dispondrá la continuación del
trámite de los restantes
recursos o motivos no afectados
por la providencia de inadmisión
parcial, sin que la resolución
dictada al efecto sea recurrida
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