STS, 29 de Septiembre de 2003
Ponente | D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva |
ECLI | ES:TS:2003:5785 |
Número de Recurso | 1001/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - RECURSO CASACION |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1001/98, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN, representada por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la Sentencia nº 761 dictada con fecha 14 de octubre de 1997 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 2154/95, sobre convalidación de asignaturas.
La Sentencia recurrida dispone: "FALLAMOS que ESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Puelles y González Carvajal, en nombre y representación de Don Salvador , contra la resolución del Decano de la Facultad de Derecho de la UNED de fecha que no consta, confirmada en alzada por acuerdo del Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Eduación a distancia de fecha 28 de abril de 1993, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho."
Contra dicha Sentencia ha interpuesto recurso de casación el Abogado del Estado, en representación de la Administración. En el escrito de interposición, después de alegar los motivos que estima pertinentes, solicita a la Sala "dicte sentencia por la que, estimándose el recurso, se case y anule la recurrida y, en consecuencia, sea desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Salvador contra las resoluciones denegatorias de su solicitud de convalidación de la asignatura de "Derecho Administrativo I"."
Admitido el recurso, se remiten las actuaciones a la Sección Tercera, declarándolo concluso por Providencia de 29 de enero de 1999, y, dado que no se ha personado la parte recurrida, don Salvador , quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.
De conformidad con las normas de reparto de asuntos entre las Secciones de la Sala, según Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo recaído en su reunión de 7 de noviembre de 2000, se remiten las actuaciones a esta Sección Séptima y, por Providencia de 9 de junio de 2003, se señala para la votación y fallo el día 23 de septiembre de 2003, en que han tenido lugar.
El Abogado del Estado recurre en casación la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de don Salvador contra la denegación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de la convalidación que había solicitado de la asignatura "Derecho Administrativo", cursada en la Escuela Universitaria de Graduados Sociales de Murcia por la de "Derecho Administrativo I" de la Licenciatura en Derecho. Aduce el recurrente un único motivo al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley de la Jurisdicción alegando el error cometido por la Sentencia de instancia al considerar equivalentes una y otra asignatura, cuando lo cierto es que, a su juicio, no lo son.
El recurso de casación debió ser inadmitido pues su cuantía es inferior a la señalada por el artículo 93.2 b) de la Ley de la Jurisdicción para acceder a este recurso. En efecto, aunque la cuantía del pleito se fijó como indeterminada, es evidente que no excede de los seis millones de pesetas. Y es jurisprudencia constante de esta Sala que aun cuando se hubiese señalado como indeterminada la cuantía, el Tribunal, cuando sea notorio de acuerdo con lo previsto por el artículo 1710.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable en virtud de la disposición adicional sexta de la Ley de la Jurisdicción, puede apreciar que no alcanza la señalada por el artículo 93.2 b). Y esto es lo que sucede aquí.
Por tanto, en aplicación de los artículos 97.2 y 100.2 a) de la Ley de la Jurisdicción, el recurso no debió ser admitido y, ya en este momento procesal, convirtiéndose las causas de inadmisión en causas de desestimación, procede desestimarlo.
Esta solución es la que esta Sala ha seguido en casos semejantes al presente en sus Sentencias de 22 de septiembre de 2003, 13 de noviembre de 2002 (casación 6663/1997); 12 de marzo de 2002 (casación 5398/94); 30 de octubre de 2001 (casación 821/1996); 10 de julio de 2001 (casación 7487/1995 y 8979/1995); 27 de junio de 2001 (casación 1154/1995); 30 de abril de 2001 (casación 8053/1995); 12 de febrero de 2001 (casación 510/1994); 2 de marzo de 2000 (casación 876/1992) entre otras.
A tenor de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente.
En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,
Que no ha lugar al recurso de casación nº 1001/1998, interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 761, dictada el 14 de octubre de 1997, por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y recaída en el recurso 2154/1995, e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.
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