ATS, 22 de Noviembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1381/2004 la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta) dictó Auto, de fecha 11 de noviembre de 2004 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D.ª Carmela, contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 3 de enero de 2005, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. 3.- Por la indicada recurrente, se presentó escrito, remitido a esta Sala por la Oficina del Decanato de los Juzgados de La Coruña, solicitando la designación de Abogado y Procurador de oficio para la interposición de recurso de queja.

  3. - Formado el presente rollo, dado curso a dicha solicitud y designados Abogado y Procurador de oficio a la citada recurrente, para su defensa y representación ante este Tribunal, con fecha 31 de mayo de 2005, se acordó, a solicitud de la indicada recurrente, reclamar de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña la urgente remisión del rollo de apelación 1381/2004, del que dimana esta queja, que fue recibido en este Tribunal.

  4. - Previa su instrucción por la recurrente, con fecha 24 de mayo de 2005, la Procuradora D.ª Carmen Olmos Gilsanz, en su representación de oficio, ha presentado escrito formalizando el recurso de queja.

6- Mediante Providencia de 12 de julio de 2005 se acordó reclamar de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña la urgente remisión de los autos 890/2003, que han sido recibidos en este Tribunal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jesús Corbal Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Esta Sala tiene reiterado que son susceptibles de acceso a la casación -y, mientras esté vigente el régimen transitorio de la Disposición final decimosexta de la LEC, también al recurso extraordinario por infracción procesal- las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales ( art. 477.2 de la LEC ), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( art. 456.1 LEC ).

A la vista del procedimiento del que dimana esta queja no cabe sino concluir que debe ser desestimada, ya que, la Sentencia contra la que se pretende la preparación del recurso de casación ha sido dictada en un incidente de oposición formulado en el seno de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, seguido al amparo de los arts. 1901 y siguientes de la LEC de 1881, en la redacción otorgada por la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en cuyo artículo 1908 se contempla la forma de Auto -y no de sentencia- para la conclusión de dicho incidente; de manera que, la circunstancia de que la resolución recaída haya adoptado la forma de sentencia no tiene la relevancia de alterar el sistema de recursos previsto por el legislador. Es más, en el citado art. 1908, se limita la recurribilidad de la resolución que pone fin al incidente, al recurso de apelación en un solo efecto, en consonancia con lo previsto en el art. 1826 último de la LEC de 1881, disposición que permanece vigente conforme lo establecido en la Disposición derogatoria 1,1ª de la LEC 1/2000 (sobre la irrecurribilidad en casación de las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de jurisdicción voluntaria; AATS resolutorios de recursos de queja de 21 de enero de 2003, en recurso 1289/2002 y de 4 de febrero de 2003, en recurso 1449/2002 ).

Así pues, no cabe atender a las consideraciones de la recurrente por las que afirma que estamos ante un proceso contencioso, debiéndose recordar, puesto que cita el art. 1817 de la LEC de 1881, que el art. 1907 de dicha LEC excluye expresamente la aplicación de aquel precepto, que, en consecuencia, no ha sido tenido en consideración en el procedimiento que ha seguido la específica previsión de dicho art. 1907 convocando a las partes a juicio verbal.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Carmen Olmos Gilsanz, en nombre y representación de D.ª Carmela, contra el Auto de fecha 11 de noviembre de 2004, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de La Coruña (Sección Cuarta ) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de 2004, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos, con devolución a la misma del rollo de apelación 1381/2004 y de los autos 890/2003.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

1 temas prácticos

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