Recurso contra asiento ya practicado. Cancelación de embargo por caducidad. Estado de alarma

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El cómputo de la caducidad de las anotaciones preventivas practicadas y vigentes a fecha 14 de marzo de 2020, inicio del estado de alarma, se hace de fecha a fecha, ampliándose en 88 días naturales adicionales a la misma.

Hechos: Mediante instancia, de fecha 21 de julio de 2021, se solicita la cancelación por caducidad de una anotación preventiva de embargo que gravaba 3 fincas registrales.

Del registro resultaba lo siguiente:

Anotaciones de embargo cautelar letras A) a favor del Estado Español con fecha 30 de julio de 2008, prorrogadas por cuatro años más por la letra B), en fecha de 2 de enero de 2009.

Por la C), de fecha 12 de junio de 2009, las anteriores anotaciones se convirtieron "en definitivas".

Por las anotaciones letras D), de fecha 12 de junio de 2009, se amplían los importes de los correspondientes embargos.

Las anteriores anotaciones, se cancelaron por caducidad en virtud de instancia, con fecha 15 de abril de 2013.

En virtud de mandamiento se extienden, con fecha 9 de julio de 2013, las anotaciones letras E), a favor de Hacienda Pública, que son prorrogadas por la letra F, con fecha de 20 de julio de 2017.

La registradora suspende la inscripción del documento puesto que por la especial situación provocada por la Covid 19, la caducidad del plazo de vigencia de las anotaciones preventivas practicadas el día 20 de julio de 2017, no se produciría hasta el día 16 de octubre de 2021 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la LH y los RRDDLL 8/2020 de diecisiete de marzo y 21/2020 de 9 de junio, pues hay que tener en cuenta los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo de los plazos registrales, que debe sumarse a la fecha de caducidad de 4 años de los asientos de anotación preventiva.

El recurrente entiende que los embargos anotados con fecha 12 de junio de 2009, caducaron y se extinguieron ipso iure, el día 12 de junio de 2013 y las prórrogas subsiguientes de 2013 y 2017, "son, por imperativo legal, y según doctrina, al margen de cualquier circunstancia, imposibles, nulas radicales, inexistentes, sin que puedan producir ningún efecto jurídico, ya que legalmente tales prórrogas nunca se han efectuado".

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Comienza la DG aclarando dos puntos:

  1. Que el objeto del expediente del recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente la determinación de si la...

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