Recurso contra asiento ya practicado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Practicado un asiento el mismo se halla bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en sede de recurso, revisar la legalidad de su práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dicho asiento genera.

Hechos: Mediante instancia, se solicitan copias simples de 2 fincas registrales, “escrito de calificación de cuál ha sido el criterio aplicado para la inscripción de la primera finca” y que se “deje sin efecto dicha inscripción o se practiquen las anotaciones preventivas necesarias para la defensa de mis intereses”.

El registrador, califica negativamente por no existir el escrito de calificación a que hace referencia la instancia, puesto que cuando aquella es positiva, el Registrador practica la inscripción, la cual está bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.

Asimismo, declara que no procede practicar anotación preventiva sin presentarse testimonio de la resolución judicial que lo ordene.

El recurrente hace una serie de alegaciones dirigidas a anular la inscripción y emitir escrito de calificación de cuál ha sido el criterio aplicado para la misma.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del registrador.

Doctrina: En primer lugar se pronuncia sobre cuál es la finalidad y el objeto del recurso contra la calificación del registrador, previsto en los artículos 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, el cual no es otro que determinar si la calificación negativa es o no ajustada a Derecho, (artículos 19 y 19 bis de la LH), y no cualquier otra pretensión de la parte recurrente.

Y que una vez practicado un asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales produciendo todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud bien por la parte interesada, bien por los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos (artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).

Es por ello por lo que el recurso no puede prosperar, pues “practicados los asientos los mismos se hallan bajo la salvaguardia judicial y no es posible, en el concreto ámbito de este expediente, revisar, como se pretende, la legalidad en su práctica ni la calificación positiva previa en que encuentran su fundamento los efectos de legitimación que dichos asientos generan”.

Si la parte recurrente considera que una inscripción practicada es incorrecta...

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