SAP Baleares 279/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2003:1386
Número de Recurso270/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS

Sección Quinta

Palma

Rollo nº 270/2003

Menor c n° 6/2002

Juzgado 1ª Inst n° 3 de Manacor

= SENTENCIA N°279 =

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Miguel Cabrer Barbosa

MAGISTRADOS

D Santiago Oliver Barceló

D. Jaume Massanet i Moragues

Palma, a seis de junio de dos mil tres.

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos, juicio Menor Cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Manacor, bajo el

n° 6/02, Rollo de Sala n° 270/03, entre partes, de una como demandada - apelante, la entidad

"AEGON Unión Aseguradora, SA.", y de otra, como demandados - apelados don Jesus Miguel y

doña Araceli , asistidas ambas de sus respectivos letrados don Fernando José

Talens Aguiló y don Bartolomé Amorós Navarro.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues

= HECHOS =

PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° Tres de Manacor, en fecha 28 de octubre de 2002, se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE lademanda presentada por el Procurador Sr. Murillo, en nombre y representación de D. Jesus Miguel , contra la entidad AEGON UNIÓN ASEGURADORA, SA; CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 24.040,48 Euros (4.000.000 pesetas), más los intereses legales de dicha suma calculados de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 921 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente en costa a a la parte demandada. QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Sra. Jaume, en nombre y representación de Dª. Araceli , contra la entidad AEGÓN UNIÓN ASEGURADORA, SA; CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma de 24.040,48 Euros (4.000.000 pesetas), más los intereses legales e dicha suma calculados de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo se establece la obligación de la demandada de abonar el interés previsto en el art. 921 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. Se condena expresamente en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada la entidad mercantil AEGON Unión Aseguradora, SA., mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante los actores don Jesus Miguel y doña Araceli , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 5 de junio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. = -=

FUNDAMENTOS DE DERECHO =

PRIMERO

Se ejercita por los actores, en demandas separadas cuyos procesos han sido acumulados, don Jesus Miguel y doña Araceli , acción personal en reclamación de la cantidad de 4.000.000 de pesetas cada uno de ellos. Relatan en sus respectivas demandas que su padre don Diego falleció el 30 de septiembre de 1997, en accidente de circulación, mientras conducía el automóvil de su propiedad, matrícula IB-8369-CS, sobre el que tenía concertado con la aseguradora demandada AEGÓN Unión Aseguradora, SA., un contrato de seguro n° NUM000 , modalidad Autobonus que garantizaba un capital indemnizatorio de ocho millones de pesetas en caso de fallecimiento; que por ser los únicos herederos de su difunto padre, por deshederar éste a su otra hija Elvira -hermana germana de aquellos-, reclamaron cuatro millones cada uno de ellos dos a la aseguradora, sin ningún resultado al oponer AEGÓN Unión Aseguradora, SA., el artículo 54 de las condiciones Generales del seguro Autobonus que establece que a falta de beneficiarios de la póliza designados por el asegurado en las condiciones particulares de la misma y al haber premuerto la esposa, son beneficiarios los "hijos del matrimonio por partes iguales" por lo que -entiende la aseguradora- que son beneficiarios los tres hijos matrimoniales; que ellos no comparten tal decisión por cuanto no se ha acreditado que las condiciones generales hubieran sido aceptadas expresamente por el asegurado difunto; porque el art. 54 de las condiciones generales contraviene lo dispuesto en el art. 84 de la LCS y en tercer lugar porque atenta contra la disposición testamentaria de su padre asegurado; que les consta que la demandada AEGÓN Unión Aseguradora, SA. ha abonado a su hermana desheredada un tercio del capital ascendente a 2.666.666 pesetas y que la aseguradora se ha negado a abonarles incluso el tercio que les ofreció en acta de requerimiento notarial.

La aseguradora demandada AEGÓN Unión Aseguradora, SA., reconoce la realidad del aseguramiento y su voluntad de abonar legítimamente el capital de 8.000.000 de pesetas a los 3 hijos a partes iguales tal como establece el artículo 54 de las condiciones generales que es la regla que establece el orden de prelación aplicable al caso presente al no haberse designado beneficiarios por el Sr. Diego ; que el derecho de los demandantes a percibir la indemnización no les viene derivado de su condición de herederos sino de beneficiarios; que tenía y tiene a disposición de los actores la cantidad correspondiente de un tercio del capital para cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR