SAP Sevilla 114/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteCONRADO GALLARDO CORREA
ECLIES:APSE:2007:842
Número de Recurso303/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

114/2007

28

Audiencia Provincial de Sevilla

Sección Quinta

Ponente Sr. Conrado Gallardo Correa

Rollo nº 303/2007

Juzgado nº 5 de Sevilla

Autos nº 697/2005

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.:

Don Juan Márquez Romero

Don Conrado Gallardo Correa

Don Fernando Sanz Talayero

En la ciudad de Sevilla a 7 de marzo de 2007.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario nº 697/2005 sobre reclamación de indemnización de 7.734,58 € por lesiones y daños sufridos en accidente de tráfico, que procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Don Marcos, mayor de edad y vecino de Camas (Sevilla), representado por el Procurador Doña María Dolores Bernal Gutiérrez y defendido por el Abogado Don Andrés Avelino Romero Santos, contra Don Miguel, mayor de edad y vecino de El Garrobo (Sevilla), y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, con domicilio social en Majadahonda (Madrid), representados por el Procurador Don Manuel Jiménez López de Lemus y defendidos por el Abogado Doña Francisca Sanz García. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 26 de junio de 2006, resultan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, en nombre y representación de D. Marcos, contra D. Miguel y "MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA" debo: Primero: Absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas. Segundo: Condenar y condeno al actora, D. Marcos, al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo, tras formular escrito de oposición la parte demandada, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 7 de marzo de 2007 para la deliberación y fallo, en cuya fecha tuvo lugar.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora recurre la sentencia alegando, en esencia, que la realidad del accidente y la responsabilidad en el mismo del conductor demandado no han sido negadas de forma rotunda por ninguno de los demandados, que tampoco han impugnado el parte amistoso que por fotocopia se aportaba a la demanda, a lo que ha de añadirse que el citado conductor ni siquiera acudió al juicio para ser sometido a interrogatorio, por lo que tanto el accidente en sí, como el hecho de que se produjo al saltarse una señal de STOP el conductor demandado deben considerarse suficientemente acreditados.

Segundo

La Juez de Primera Instancia estima que no se ha probado la existencia del hecho partiendo de unas consideraciones sobre la presunción de inocencia que esta Sala no comparte. Aunque es cierto que dicha presunción no puede entenderse reducida al estricto campo penal, no es menos cierto que sí se limita su aplicación a las actuaciones de cualquier clase que vayan dirigidas a imponer una sanción o una medida que se imponga por un poder publico y que tenga un carácter análogo a una sanción por derivarse de ella un efecto punitivo. Pero nunca es aplicable en un procedimiento cuya única consecuencia no es una sanción impuesta por la autoridad, sino la determinación de si el demandado está obligado o no a reparar un determinado daño. La indemnización de daños y perjuicios ni es una sanción ni tiene un carácter punitivo, sino solo reparador. La jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo es constante y reiterada al negar por esta razón la aplicabilidad de la presunción de inocencia a los procesos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios por culpa extracontractual (sentencias de dicha Sala de 23 de marzo de 1993 en recurso número 1919/90, 25 de mayo de 1996 en recurso número 3097/92, 19 de junio de 1997 en recurso número 1746/93, 8 de julio de 1997 en recurso número 1959/93, 20 de octubre de 1997 en recurso número 2789/93, 12 de junio de 1998 en recurso número 26/94, 21 de febrero de 200 en recurso número 2862/96, 26 de febrero de 2002 en recurso núm. 2826/96, y 16 de noviembre de 2004 en recurso número 3035/98 ).

Lo único que ha de tenerse en cuenta para determinar si se ha probado o no el hecho del...

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