SAP Málaga 1054/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2005:4225
Número de Recurso488/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1054/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO

SENTENCIA Nº 1.054

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 488/05

JUICIO Nº 1.106/04

En la ciudad de Málaga, a catorce de octubre de dos mil cinco.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1106/04 seguido en el Juzgado de referencia . Interpone el recurso el Procurador Don Javier Bueno Guezala, en nombre y representación de DOÑA Guadalupe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de marzo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, debo condenar y condeno a Arturo a que abone al demandante Guadalupe la cantidad de 2.114, 57 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde el día 12-4-03. Respecto a las costas, procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 11 de octubre de 2.005, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Málaga, se alza la apelante DOÑA Guadalupe alegando que a consecuencia de la exclusión el importe del informe de peritación de la finca de fecha 30/6/03 respecto al concepto de daños y perjuicios estableció la resolución impugnada que "....la parte actora en la audiencia previa reconoce que el informe aportado como Documento núm. 5 tiene por objeto preparar el presente pleito, por lo que los honorarios abonados por la emisión del citado informen tienen, en todo caso la consideración de costa o gasto del proceso, de manera que su importe no debe incluirse en la indemnización de daños y perjuicios", lo que conllevó la estimación parcial de la demanda, y la aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la condena en costas.

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a debate, conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por la ahora apelante contra DON Arturo, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que la actora decidió adquirir una finca rústica de 3.220 metros cuadrados en el PARAJE000" de Cártama, concertando a tal efecto documento privado de compraventa, entregando al efecto la cantidad de 1.803,04 euros.

  2. - Que comenzó a tramitar la financiación del precio de la misma pues sólo disponía de 45 días para ello antes de escriturar, a cuyo efecto hubo de encargar una INFORME DE TASACION de la misma con la empresa TASA a fin de concertar un préstamo con garantía hipotecaria, cuyo coste ascendió a 219,40 euros.

  3. - Igualmente y dado que se trataba de una finca rústica, se encargó de tramitar el enganche de suministro eléctrico con SEVILLANA ENDESA, a cuyo efecto tuvo que abonar la suma de 92,13 euros.

  4. - Que la sorpresa surgió cuando pudo verificar mediante un informe pericial Topográfico que la medida de la finca vendida no era de 3.220 metros cuadrados, sino de 2.523 metros cuadrados, informe por el que abonó la cantidad de 208,80 euros.

  5. - Y terminaba suplicando al Juzgado condenase al demandado a que le abonase la suma de 3.606,08 euros (cantidad que se desglosa de la siguiente forma: 1803,04 euros como devolución de la suma entregada por compraventa más otra cantidad equivalente), o subsidiariamente, se condenase a dicho demandado a que le abonase la cantidad de 2.323,37 euros correspondiente a los siguientes conceptos:

a).- 1.803,04 euros como devolución de la suma entregada por compraventa.

b).- 219,40 euros por el informe de peritación de la finca.

c).- 208,80 euros por el informe topográfico de medición.

d).- 92,13 euros por los gastos de enganche de suministros.

Como dijimos al inicio de la exposición, la sentencia de instancia condenó al demandado a que abonase a la demandante la cantidad de 2.114,57 euros, al acoger parcialmente la petición formulada con carácter subsidiario, excluyendo de la misma la suma de 208,80 euros del informe topográfico de medición al estimar que "...los honorarios abonados por la emisión del citado informe tienen, en todo caso, la consideración de costa o gasto del proceso, de manera que su importe no debe incluirse en la indemnización de daños y perjuicios".

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso debe tener favorable acogida. El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone textualmente:

"1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  1. Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.

  2. Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

  3. Depósitos necesarios para...

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