SAP Madrid 25/2005, 30 de Septiembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 21 (civil)
Fecha30 Septiembre 2005

JUAN ANTONIO TORO PEÑAMIGUEL HIDALGO ABIAESTEBAN VEGA CUEVAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00025/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500020 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 21 /2005 (antes 786/03)

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 64 /1999

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID

Demandante/Apelante DIRECCION000 de Madrid,

Demandada/Apelante Mutualidad de Prevision Social de la Policia y Mupol S.L

Demandados/Apelados Don Constantino, Don Santiago, Don Guillermo y 3 I Ingenieria Industrial S.L. Modulo Tecnico.

.

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña.

S E N T E N C I A NUMERO

Magistrados

Ilmo. Sr. Don Miguel Hidalgo Abia. )

Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas. )

Ilmo. Sr. Don Juan Antonio Toro Peña. ) _______________________________________)

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo primera bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 58 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una como Demandante apelante DIRECCION000 de Madrid, representado por la Procuradora Doña Mercedes Rey García y como demandada Apelante la Mutualidad de Previsión Social de la Policía y Mupol S.A., representada por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macias; y de otra como demandados apelados Don Constantino, Don Santiago, representados por el Procurador Don Jose Pedro Vila Rodríguez; Don Guillermo, representado por la Procuradora Doña Maria Luisa López Puigcerve Portillo, y la Entidad 3.I. Ingeniería Industrial S.L., representado por el Procurador Don Antonio Roncero Martínez, y la Entidad Modulo Técnico S.L., seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo Sr Don Juan Antonio Toro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia numero 58 de Madrid, en fecha 23 de julio de 2003, se dicto sentencia cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando las excepciones procesales alegadas por los distintos codemandados y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Rey García en nombre y representación de la DIRECCION000 de Madrid, contra la Mutualidad de Previsión de la Policía y Mupol S.L, representadas por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macias; Don Santiago y Don Constantino, representados por el Procurador Jose Pedro Vila Rodríguez, Don Guillermo, representado por la Procuradora Doña Luisa López Puig-Cerver Portillo; 3I Ingeniería Industrial S.L., representada por el Procurador Sr. Roncero Martinez; y Modulo Técnico S.L:, representado por la Procuradora Doña Rocío Marsal Alonso, procede hacer los siguientes pronunciamiento: 1º.- Que debo condenar y condeno a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, Modulo Técnico S.L:, Mupol S.L:, y a Don Guillermo, a que ejecuten, de forma solidaria las obras de reparación y subsanación de los vicios constructivos ruinogenos que presentan tanto los elementos comunes como los elementos privativos de las 60 viviendas, que se reseñan en el hecho 5º del escrito de demanda, del DIRECCION000 de Madrid, y que se contienen en los informes periciales emitidos por los peritos judiciales Don Claudio y Don Vicente; condenándole asimismo, y para el supuesto de que no ejecutaran dichas obras en el plazo que prudencialmente se fijara en ejecución de sentencia, a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad equivalente al coste total de la ejecución de dichas obras, a determinar, en su caso, por los cauces de ejecución de Sentencia.- 2º.- Que debo condenar y condeno a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, Modulo Técnico S.L:, Mupol S.L:, y a Don Guillermo, y a 3I Ingeniería Industrial S.L., a que ejecuten, de forma solidaria las obras de reparación y subsanación de los vicios constructivos ruinogenos que presentan las "instalaciones del DIRECCION000, tanto en sus elementos comunes como en los elementos privativos de las 60 viviendas que reclaman, y que se contienen en los informes periciales emitidos por los peritos judiciales Don Claudio y Don Vicente; condenándoles asimismo, y para el supuesto de que no ejecutaran dichas obras en el plazo que prudencialmente se fijara en ejecución de sentencia, a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad equivalente al coste total de la ejecución de dichas obras, a determinar, en su caso, por los cauces de ejecución de Sentencia. 3º.- condenar y condeno a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, y a Modulo Técnico S.L:, a que ejecuten, de forma solidaria las obras necesarias tanto en los elementos comunes como los elementos privativos de las 60 viviendas, que se reseñan en el hecho 5º del escrito de demanda, del DIRECCION000 de Madrid, para reponer el equilibro entre la memoria de calidades publicitada y lo realmente ejecutado, conforme a lo recogido en el informe pericial emitido por el perito judicial Don Claudio, con exclusión de aquellas "modificaciones" que, según el mencionado perito, no han supuesto depreciación económica alguna o que su reposición o reparación no se considera técnicamente posible o recomendable; condenándoles asimismo, y para el supuesto de que no ejecutaran dichas obras en el plazo que prudencialmente se fijara en ejecución de sentencia, a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad equivalente al coste total de la ejecución de dichas obras, a determinar, en su caso, por los cauces de ejecución de Sentencia. 4º condenar y condeno a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía, y a Modulo Técnico S.L:, a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 46.475,51 euros (7.732.875 ptas) y el valor de las partidas de los elementos privativos de las 60 viviendas del DIRECCION000 de esta capital que reclaman y que a pesar de haberse ejecutado contraviniendo lo pactado en la memoria de calidades publicitada, su reposición o reparación no se considera técnicamente posible o recomendable por el perito judicial Sr. Claudio, cuyo importe total habrá de determinarse por los cauces de ejecución de sentencia en la forma señalada en el apartado B) del fundamento de derecho cuarto de la presente resolución. 5º.- Que debo absolver y absuelvo a todos los anteriores codemandados mencionados del resto de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer un especial pronunciamiento de costas.- 6º.- Que debo absolver y absuelvo a los codemandados Don Santiago y Don Constantino, de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso por la parte demandante DIRECCION000 de Madrid, por medio de su Procurador Doña Mercedes Rey García, en escrito de 2 de octubre de 2003, se interpone recurso de apelación, alegando como base de la apelación las que mencionaremos en la fundamentación jurídica de esta resolución; y por la parte demandada Mutualidad de Prevision Social de la Policía y de Mupol S.L, representadas por la Procuradora Doña Ana de la Corte Macias, , se interpone recurso de apelación, alegando como base de la apelacion las que mencionaremos en la fundamentacion juridica de esta resolucion. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las partes demandadas, hoy apeladas, emplazandose a las partes ante esta Audiencia. El Procurador Don Antonio Roncero Martinez, en nombre y representación de la Entidad 3I Ingenieria Industrial S.L., se opone al recurso interpuesto, y solicita la confirmacion de la sentencia dictada. El Procurador Don Jose Pedro Vila Rodriguez en nombre y representación de Don Constantino y Don Santiago, con fecha 30 de octubre de 2003, se presenta escrito donde se opone al recurso interpuesto, y solicita la confirmacion de la sentencia dictada. La Procuradora Doña Maria Luisa Lopez Puigcerver Portillo, en nombre y representación de Don Guillermo, con fecha 30 de octubre de 2003, se opone al recurso interpuesto, y solicita la confirmacion de la sentencia dictada. Elevandose los autos con los referidos escritos ante esta Sección para resolver el recurso.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolucion del presente recurso, quedo en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo pertinente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

En el presente recurso, es necesario tomar como referencia el inicio del proceso, ya que la parte actora DIRECCION000 de Madrid, y la Entidad Mutualidad de Previsión Social de la Policía y de Mupol S.L., presentan recurso contra la sentencia dictada por el Magistrado Juez de Primera Instancia numero 58 de Madrid, y en ese orden se comienza a dar respuesta a los recursos de la parte actora DIRECCION000 de Madrid, posteriormente al recurso interpuesto por la Entidad Mutualidad de Previsión Social de la Policía y de Mupol S.L..

SEGUNDO

La representación de la parte actora Comunidad de Propietarios de la calle Comercio numero 5 de Madrid, formula alegaciones en el primer motivo como cuestión preliminar, y para dar respuesta en esta instancia, es necesario valorar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contrato de obra
    • España
    • Práctico Contratos Civiles Arrendamientos y contratos parciarios
    • November 29, 2023
    ... ... a riesgo y ventura de éste, como declara la SAP de Madrid nº 25/2005, de 30 de septiembre. [j 3] Por tanto, ... ...
1 sentencias
  • ATS, 18 de Noviembre de 2008
    • España
    • November 18, 2008
    ...Sentencia dictada, con fecha 30 de septiembre de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21ª-Bis), en el rollo de apelación nº 21/2005, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía nº 64/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de - Mediante Providencia de fecha 2 de ma......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR