SAP Málaga 289/2007, 11 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2007
Fecha11 Mayo 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO Nº 175/06

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 87/07

SENTENCIA Nº 289/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO

Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 11 de Mayo de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 175/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torremolinos sobre reclamación de cantidad seguidos a instancia de Don Jose Daniel representado en el recurso por el Procurador Don José Mª López Oleaga y defendido por el Letrado Don Santiago Fernández Cortés, contra Byblos Country Club Golf S.A. representada en el recurso por el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro y defendida por el Letrado Don Javier de Andrés Martínez pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 27 Septiembre de 2006 en el juicio Ordinario nº 175/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Del Moral Chaneta, en nombre y representación de D. Jose Daniel, contra la entidad BYBLOS COUNTRY CLUB GOLF S.A., representada por el Procurador Sr. Ansorena Huidobro, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas; con imposición de costas a la actora."-

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Ernesto del Moral Chaneta en nombre y representación de D. Jose Daniel, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a la demandada, presentado escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el veintisiete de Febrero de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se inicia la presente litis mediante demanda formulada el 10 de Febrero de 2.006 por D. Jose Daniel frente a Byblos Country Club Golf S.A., a la que reclama el pago de 5.305.040 € (882.684.385 ptas.), en base a los siguientes hechos: a) la entidad demandada se constituyó el 8 Febrero 1988, siendo nombrado D. Paulino Presidente del Consejo de Administración e, indistintamente con D. Bruno, apoderados de la mercantil, siendo éste último a su vez Consejero y Consejero Delegado de la misma, consistiendo el objeto social de la mercantil la construcción, administración y explotación de un club o campo de golf y la edificación para su uso, venta o alquiler, de cuantos edificios sean permitidos, b) la demandada encargó al actor la realización de todas las gestiones, estudios de mercado, y tramitaciones necesarias para conseguir la adquisición final de cuantas fincas pudieran interesar al objeto de la sociedad, autorizándole a representarla, pactándose como contraprestación a favor del actor una comisión del 10% del precio por el cual se formalizaran dichas transmisiones, y así, teniendo la demandada la intención de adquirir la totalidad o mayor parte de las fincas que formaban la denominada Loma del Flamenco, este encargo fue cumplido por D. Jose Daniel en su totalidad al materializarse las ventas de todas las fincas de Loma del Flamenco, c) en Mayo de 1988, la demandada propone al actor aplazar el pago de esa comisión hasta que se vendieran los terrenos de La Manzanilla y El Pelón, comprometiéndose a abonar una cantidad supeditada al montante de esa venta, es decir, una comisión por dicha venta superior a la anteriormente pactada, y para garantizar ese compromiso, la demandada concedió al actor la guardia y custodia de los terrenos, acuerdo plasmado en el doc. 2 que se acompaña a la demanda consistente en la carta fechada el 4 de Mayo de 1988 remitida por D. Bruno a D. Jose Daniel, d) el actor aceptó la propuesta renunciando al cobro inmediato de la comisión del año 1988 y siguió prestando sus servicios en exclusividad a la demandada, interviniendo no solo en la adquisición de las fincas La Manzanilla y El Pelón sino en la de todas las fincas que formaban Loma del Flamenco, y, e) el 18 de Febrero de 2.005 Byblos Country Club Golf S.A. vende La Manzanilla y El Pelón por 53.050.402´80 €, por lo tanto adeuda al actor el 10% de esa cantidad. La parte demandada se opone a esta reclamación negando ser deudora del actor ya que si bien es cierto que el actor participó en algunas operaciones para la adquisición de terrenos, la demanda se basa, no en el supuesto contrato originario, sino en la modificación que se produjo posteriormente y en virtud del cual se sustituyó un contrato por otro, y entre los años 1990 y 1992 el demandante incumplió grave y dolosamente sus obligaciones como mandatario, motivo por el que fue condenado en sentencia firme, además de que en todo caso la comisión pactada no fue la del 10%, y que para cuantificar la misma habría de considerar que el 18 de Febrero de 2005 Byblos Country Club Golf S.A. no solo vende La Manzanilla y El Pelón sino cinco fincas mas, y sumando las dos primeras un 29,73 % del total, el precio total de La Manzanilla sería de 1.978.780 € y el de la finca El Pelón de 13.793.040 €, ascendiendo el 10% de ambas a 1.577.160 €. La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que si bien el actor intervino para la compra de los terrenos de La Manzanilla y El Pelón, no solo no ha quedado acreditado que el actor aceptara la propuesta que la demandada le hizo en la carta 4 de Mayo de 1988, pues no consta que el actor comunicase la aceptación de esa propuesta, sino por el contrario queda acreditado que el actor no la aceptó, ya que habiéndose seguido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Modificación de las obligaciones
    • España
    • Práctico Obligaciones y contratos Modificación de las obligaciones
    • Invalid date
    ... ... cuando modificado en alguno de sus aspectos (SAP Málaga 289/2007, 11 de mayo de 2007). [j 3] A la extinción de las ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR