SAP Tarragona, 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2002:1807
Número de Recurso447/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS:

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÁMIES (SUPLENTE)

En Tarragona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª Luz representada en la instancia por el Procurador Sr. Vidal y defendida por la Letrada Sra. Gil Solana contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Tarragona el 9 de febrero de 2002, en autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 82/00 en los que figura como demandante Dª Luz y como demandados D. Ángel Daniel y D. Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Vidal Rocafort, en nombre y representación de DOÑA Luz , debo absolver y absuelvo a los demandados, DON Ángel Daniel y DON Marcelino , ambos representados por la Procuradora Doña Mireia Espejo Iglesias, de las pretensiones en dicha demanda deducidas, imponiendo a la actora las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los demandados se interesó su desestimación.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria de la demanda presentada por Dª Luz con base a los arts. 1.102 y 1.104 de C. C. y art. 1.902 del mismo texto legal, y por la que postula que los facultativos D. Ángel Daniel y D. Marcelino sean condenados a pagarle la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de daños y perjuicios, al entender el Juzgador "a quo" que por la representación de la actora "no se ha acometido satisfactoriamente la tarea de justificar y acreditar cabalmente la conducta culposa o negligente que se atribuía a los facultativos demandados, como tampoco, consiguientemente, la exigida relación de causalidad entre aquella presunta indiligencia profesional y la pérdida de visión de un ojo sufrida por Dª Luz ", e interpuesto recurso de apelación por la demandante, quién viniendo a alegar - según cabe deducir de su escrito de interposición haberse procedido a una errónea valoración de la prueba, sostiene la responsabilidad de los dos demandados bajo el argumento, en síntesis, de que cuando examinaron a finales de enero de 1997 a la Sra. Luz no actuaron con diligencia profesional al no practicarle una ecografía y descartar así que no existiera ya entonces el desprendimiento de retina, nos encontramos que la cuestión así en esta alzada se centra en constatar si existe o no una actuación culposa o negligente imputable a los...

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