SAP Ciudad Real 222/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2005:469
Número de Recurso1040/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución222/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 222

CIUDAD REAL, a trece de septiembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL,

los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 438/2002, procedentes del JDO.1A.INSTANCIA N.1 de DAIMIEL , a los que ha correspondido el Rollo 1040/2005, en los que aparece como parte apelante

D. Juan María , representado por la procuradora Dña. MYRIAM GARCIA NAVAS

LABRADOR, y asistido por el Letrado D. APOLONIO DIAZ DE MERA GIGANTE, y como apeladosDña. Maite , D. Baltasar , Dña. Yolanda y D. Fermín , representados por el procurador D.

JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistidos por la Letrada Dña. ESTHER FUENTES RESINO, y siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de diciembre de 2004 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Gómez Bernal en nombre de D. Juan María contra D. Baltasar , Doña Maite , D. Fermín y Doña Yolanda , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose para la votación y fallo el día 8 de Septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dedica la parte recurrente la primera alegación del recurso de apelación a la fijación de los hechos que han resultado acreditados, y que, en esencia, son recogidos en la Sentencia recurrida y no cuestionados por la parte apelada. Los hechos que fija el apelante son, en realidad, esenciales y determinantes, ya que justifican el éxito de su pretensión y en consecuencia del presente recurso de apelación, como a continuación se desarrollará.

En primer lugar, como incide el apelante, la pared objeto del presente litigio, tiene carácter medianero y mantenía un grosor o espesor original de cincuenta centímetros de anchura. La parte demandada, al realizar la obra nueva, escafiló dicho muro en unos veinte centímetros, dejando una cámara de aire de unos diez centímetros y el paramento de la obra nueva. Ello, inevitablemente concluye, en orden a la configuración original de la pared medianera, que los demandados modificaron la misma, mermando en virtud del escafilado sus dimensiones. Dicha merma, por otra parte, como reconoce el perito designado judicialmente en su informe, sí afecta a la solidez y estabilidad, así como al mediar la precitada separación entre la obra nueva y la pared mermada en su grosor, se favorecen disgregaciones progresivas. Ello es recogido con detalle en el informe pericial ratificado en el acto del Juicio y en mayor medida es notoria consecuencia a dicha disminución de grosor.

A pesar de dicha base fáctica, el Juez de Instancia desestima la demanda, sancionando conforme a la regulación de la medianeria la posibilidad de mermar su espesor, siempre que no se sobrepase la mitad que teóricamente, en apoyo de su tesis, correspondería al uso correspondiente al medianero demandado. Por muchos esfuerzos argumentativos que realiza la parte apelada en el escrito de contestación al recurso, invocando Sentencias, cuya interpretación tampoco corresponde a lo aquí postulado, es contrario a la propia naturaleza y esencia de la medianeria.

Sin ánimo de realizar una exposición detallada, a modo de manual, sobre la naturaleza y esencia de la medianeria, es obvio que la posición de la parte demandada y la propia Sentencia parten de cierto confusionismo en su concepto. La...

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