El recurso de apelación en la jurisdicción civil

AutorÁlvaro Vidal Herrero
Páginas37-58
CAPÍTULO II
EL RECURSO DE APELACIÓN
EN LA JURISDICCIÓN CIVIL
A. ANTECEDENTES
La posibilidad de alzarse contra las decisiones de los juzgadores por
parte de los litigantes, es una constante a lo largo de toda la historia,
aunque en España es a partir del Fuero Juzgo elaborado por Fernan-
do III en 1241, cuando se refunde toda la legislación que regía hasta
entonces 32. No obstante, en el Fuero Juzgo no se regulaba ningún tipo
de recurso propiamente dicho aunque existía la posibilidad de acudir
al Señor de la ciudad o a un Juez que mandaba el Rey para que revisara
la sentencia dictada por aquél (así en la Ley XXII, Título I, Libro II, y la
Ley XXIX, Libro II, Título I) 33. Posteriormente, en el Fuero Real de 1255,
se regularon «de las alzadas», en el Título XV, Libro II, que contenía
nueve Leyes; y en las Leyes del Estilo (que no eran propiamente leyes
32 Para la consulta y estudio de la historia de la apelación y su legislación hasta
la LEC de 1855, puede consultarse ALONSO MAZPULE, M.: Los Códigos Españoles, 6T,
Imprenta La Publicidad, Madrid, 1847; VICENTE Y CARAVANTES, J. de: Tra tad o hi s-
tórico, crítico filosófico..., op. cit., Vol. III; MANRESA Y NAVARRO, J. M.: Comentarios
a la Ley de Enjuiciamiento Civil …, op. cit., T. I y IV; AIKIN ARALUCE, S.: El recurso de
apelación en …, op. cit.
33 Remitimos a la transcripción que de las mismas se hace en ARAGONESES
ALONSO, P; GISBERT POMATA, M.: La apelación en los procesos civiles …, op. cit., pág. 32.
38 Álvaro Vidal Herrero
sino una recopilación de la Jurisprudencia de los Tribunales supremos
del Estado), se contienen varias dedicadas a las alzadas 34; llegándose a
«las Siete Partidas» de Alfonso X El Sabio (1265) –cuyo antecedente a
modo de ensayo lo tenemos en el Espéculo, y en concreto su Libro V,
Título XIV dedicado a las alzadas 35-, y en cuya Tercera Partida, el Título
XXIII denominado «las alcadas que facen las partes quando se tienen por
agrauiadas de los juyzios que dan contra ellos», se dedica en su integridad
a regular la alzada.
En síntesis, siguiendo a ARAGONESES ALONSO y GISBERT PO-
MATA, en Las Partidas se elabora por primera vez el concepto de alza-
da, permitiéndose apelar a toda persona que se sintiera agraviada por
la sentencia, incluidos los terceros (con la excepción del rebelde), pero
ninguna mención se hace a la posibilidad de impugnación de la resolu-
ción por el apelado 36.
Posteriormente, se regularon las alzadas en el Ordenamiento de Al-
calá de 1348, dedicándose a ello el Título XIII; en el Título XVI del Li-
bro III del «Ordenamiento de Montalvo» (denominación con la que eran
conocidas las Ordenanzas Reales de Castilla de 1485), utilizándose por
primera vez el término «apelaciones» en vez del de «alzadas»; a conti-
nuación en la Nueva Recopilación de 1567 que reproduce literalmente la
posterior Novísima Recopilación de 1805, dedicándose a las apelaciones
el Título XX del Libro XI (en total veinticuatro leyes); llegando a la Cons-
titución Española de 1812, cuya principal virtud, a los efectos que ahora
interesan, es la creación de órganos judiciales específicos para el conoci-
34 AIKIN ARALUCE, S.: El recurso de apelación en …, op. cit.., pág. 9, nota 20,
manifiesta que: “las fuentes legales bajomedievales utilizan regularmente el término «al-
zada» y son las que proporcionan las definiciones que perduran a los largo de seis siglos.
Sin embargo, la literatura jurídica emplea desde el principio la voz apellatio en su forma
latina o castellanizada”.
35 En el Espéculo, como refiere PASCUAL SERRATS, R.: El recurso de apelación
civil: (facultades de las partes y poderes del tribunal “ad quem”), Tirant lo Blanch, Valen-
cia, 2001, pág. 64, se distinguían tres medios de impugnación: la «alzada» o apelación, la
«querella nullitatis» y, junto a éstos, la suplicación y restitución «in íntegrum».
36 ARAGONESES ALONSO, P; GISBERT POMATA, M.: La apelación en los
procesos civiles .., op. cit., págs. 37-38.

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