SAP Ciudad Real 14/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIES:APCR:2005:15
Número de Recurso1055/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 14

CIUDAD REAL, a veinte de enero de dos mil cinco.

La Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y

votado el recurso de apelación admitido a las partes actora y demandada contra la sentencia dictada en los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 303/2003, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 2 de VALDEPEÑAS , a los que ha correspondido el Rollo 1055/2004, en los que

aparecen como partes apelante-apelado ADEGAS E VIÑEDOS VÍA ROMANA, S.L. y GRUART LAMANCHA, S.L., representado por los Procuradores D. JORGE MARTÍNEZ NAVAS y D. RAFAEL

ALBA LOPEZ, respectivamente, y asistidos por los Letrados D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ REY y D.

FRANCISCO PÉREZ PÉREZ, respectivamente, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 29 de enero de 2003 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Morales Martínez, en nombre y representación de ADEGAS E VIÑEDOS VIA ROMANA, S.L., contra la entidad mercantil GRUART LA MANCHA, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Belén Tarancón Morán, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de la pretensión ejercitada en su contra, sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por las partes demandante-demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre por la parte demandada la sentencia desestimatoria de sus pretensiones, al afirmar la evidencia de que la prueba acredita la inidoneidad de los corchos suministrados por la demandada al tener que utilizar una fuerza inusual para extraerlos de las botellas. La demandada se opone al recurso reiterando lo acertado de la Juzgadora a quo al valorar la prueba.

La demanda relata como la demandada suministró a la demandante dos partidas de corchos para el embotellado de vino los días 31 de marzo y 24 de julio de 2000. Tales corchos se emplearon en el taponado del vino Vía Romana 99 en 125.000 botellas, indicándose que a mediados de septiembre de 2000 empezaron una serie de reclamaciones de clientes en las que se indicaban como a los camareros les era prácticamente imposible el descorche de las botellas y que en muchas ocasiones los corchos se rompían.

La demanda se basa en la absoluta inidoneidad de tales corchos por la necesidad de ejercer una fuerza de extracción muy superior a la establecida en la norma, lo que puede provocar la rotura del corcho e incluso del gollete de la botella, generándose esquirlas o polvo de vidrio que podrían ir a parar dentro de la botella con el consiguiente riesgo para el consumidor.

Entiende la actora, por tanto, que no estamos ante un mero vicio oculto de la cosa vendida, sino ante un incumplimiento total y absoluto del contrato y por ello pide la nulidad de ese contrato de compraventa sobre las dos remesas de tapones de corcho y la indemnización con 186.334 € que posteriormente se rectifican en el recurso dejándolo en 158.687 €, o aquella que resulta de la prueba, cantidad que es el resultado de sumar 144.260,93 €, que es precio de las 53.340 botellas de vino que se dicen defectuosas por el problema de los corchos y que tuvieron que ser sustituidas por otras el no resultar posible la sustitución de los mismos, más otra cantidad de 14.426,09 € que se estima como perjuicio empresarial inferido en la imagen de la demandante entre sus clientes.

El determinar con claridad los términos de la demanda, tanto en la causa de pedir con en el suplico, resulta esencial para dar solución a los problemas planteados por las partes, pues en definitiva lo que se está pidiendo es la resolución del contrato, aunque la parte habla, hay que entender incorrectamente, de nulidad, por absoluta inidoneidad del objeto vendido, además de los perjuicios derivados, que no son otros que el precio de las botellas que no se pudieron vender o fueron devueltas precisamente por los problemas que según se afirma presentan los corchos.

La cuestión se centra, por tanto, en determinar la causa de inidoneidad y las consecuencias de ello, tratando la parte actora de acreditar la una y las otras a través, en primer lugar, de prueba pericial, quesegún afirma evidencia que la fuerza de extracción de los corchos supera con creces la establecida de entre 20 y 40 daN, al alcanzar valores medios de unos 60,8 daN e incluso superiores, lo que dificulta la extracción y provoca la rotura del corcho y la posibilidad de rotura del vidrio. En cuanto a las consecuencias, se afirma por la demandante la queja de los clientes y...

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