SAP Sevilla 283/2004, 16 de Junio de 2004
| Jurisdicción | España |
| Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal) |
| Número de resolución | 283/2004 |
| Fecha | 16 Junio 2004 |
| Categoría | falta de lesiones,Delito de lesiones,juicio de faltas,error en la valoración de la prueba,valoración de la prueba |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 3542/2004
ASUNTO: 100588/2004
Proc. Origen: Juicio de Faltas 513/2003
Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Coria del Río nº2
Negociado:C
Apelante:. Octavio y Diego EN NOMBRE
DE SU HIJO
Abogado:.
Procurador:.ROJO ALONSO DE CASO, IGNACIO
Apelado: Pedro Jesús
Abogado:
Procurador:
S E N T E N C I A N U M . 283/04
ILMO. SR. MAGISTRADO
D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN
En SEVILLA a dieciseis de junio de 2004
Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª PEDRO IZQUIERDO MARTIN, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sevilla Sección Primera, el presente Rollo de Faltas nº 3542/2004; en primera instancia por el Juzgado de 1ªInst.e Instr. Coria del Río nº2 con el nº de Juicio de Faltas 513/2003 por falta de lesiones.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ªInst.e Instr. Coria del Río nº2 se dictó con fecha sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro Jesús de la falta que venía denunciada, con declaración de las costas de oficio, y ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan en su caso al perjudicado."
En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:
"UNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que el dia 27 de febrero de 2002 en vía pública, Octavio , entonces menor de edad, fue mordido por un perro de raza pastor aleman, siendo el guardador del mismo Pedro Jesús y su propietario el hijo de éste Luis Carlos , produciéndose el hecho cuando el animal se encontraba en la calle, suelto y sin bozal, a consecuencia de lo cual Octavio sufrió lesiones en cuya curación invirtió un total de 15 días, durante los cuales estuvo impedido para el desarrollo de sus actividades con normalidad, quedándole como secuela una cicatriz de 2,5 por 1,5 centímetros hipermigmentada en cara externa del muslo derecho, con dos cicatrices satélites a la anterior, lineales y de 0,5 centímetros.. No constan acreditados los restantes extremos de la denuncia."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Octavio y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
-
Se interesa por Octavio en nombre de su hijo Diego se deje sin efecto el pronunciamiento de absolución dictado en la instancia, alegando que se ha producido infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 621 3. en relación con el 147 1. del Código Penal, error en la valoración de la prueba practicada e infracción de precepto legal por no aplicación del artículo 631 del Código Penal.
La Juez de Instancia, valorando la prueba practicada, no aprecia en la conducta del denunciado infracción penal relevante. Considera que con relación al artículo 621 3 del Código Penal no concurre el requisito del tipo al no haberse precisado tratamiento médico- quirúrgico para la curación de las lesiones, no teniendo en todo caso entidad penal la imprudencia imputada. Respecto al delito del artículo 631 no estima acreditada la naturaleza feroz o dañina del perro ni tampoco la entidad penal de la imprudencia con relación a su cuidado.
Como ya se ha dicho en otras ocasiones, cuando se trata de la valoración de las pruebas personales resulta esencial la inmediación, de modo que el Juez que preside el juicio y ve y escucha directamente a las partes que declaran ante él respondiendo a preguntas contradictorias, es quien esta en mejores condiciones para valorar su credibilidad y para obtener de ella su convicción sobre lo sucedido.
También se ha reiterado que en esa función resulta muy difícil la sustitución de tal convicción por la que pueda formarse el Juez de apelación, quien solo cuenta con la reseña sucinta que se hace en el acta de lo sucedido durante el juicio y que dispone, pues, de menores elementos de juicio sobre lo que realmente dijeron los declarantes y, en especial, de cómo lo dijeron.
Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal y validez de la prueba practicada, el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma.
A lo anteriormente expuesto hay que añadir las dificultades que existen para modificar un pronunciamiento de absolución, sin haberse practicado ninguna actividad probatoria en la alzada, que han sido puestas de manifiesto en la STC 167/2.002, de 18 de septiembre, ,..en casos de apelación de sentencias absolutorias, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción...", lo que referido a los hechos enjuiciados tiene especial relevancia respecto a las manifestaciones que se hicieron en el plenario respecto a las circunstancias que pudieron concurrir en las lesiones causadas al menor como consecuencia de la mordedura del perro.
Esta cuestión ya fue abordada por esta Sala en la sentencia 38/2.003, de 27 de enero en la que se hacía constar que a la hora de resolver el Tribunal se encuentra con una limitación jurídica, derivada de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en una serie de sentencias que arranca de la núm. 167/2002, de 18 de septiembre, y continuaba en la S.ª 230/2002, de 9 de diciembre. En el fundamento jurídico 8º de esta última resolución, que resume la doctrina anterior, se recuerda la posición tradicional, según la cual " el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos...
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