Recurso de apelación contra sentencia estimatoria débito tarjeta revolving

AutorCarolina Muñiz Ramírez de Verger
Cargo del AutorAbogada. Socia Fundadora Firma 10 Abogados
Actualizado aSeptiembre 2022




JDO….

Juicio nº


AL JUZGADO


………., Procuradora de los Tribunales y de………, , ante el Juzgado comparece en los Autos referenciados y como mejor en derecho proceda, D I G O:

Que le ha sido notificada a esta parte, con fecha……, la Sentencia dictada en los presentes autos de……, y siendo desfavorable a los intereses de mi mandante, por medio del presente escrito, conforme previene el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes presupuestos y motivos:


PRESUPUESTOS


I.- INTERPONGO el presente recurso de apelación contra la Sentencia número …..., de fecha …….., recaída en los presentes autos.

II.- El recurso se interpone dentro del plazo legal de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada, tal como prevé el artículo 458.1 de la LEC.

III.- La resolución impugnada es susceptible de recurso de apelación a tenor de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, que en su redacción vigente establece que “las sentencias en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

IV.- Dirijo el recurso a impugnar los pronunciamientos de la Sentencia recurrida mediante los que falla la estimación de la demanda formulada por …………….cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:” Que estimando la demanda deducida por el Procurador……, en nombre y representación de …….contra don……, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de ……euros, más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento. Se condena a la parte demandada al abono de las costas.

V.- Las exigencias de postulación quedan cumplidas con la comparecencia mediante Procurador de los Tribunales, y asistida de abogado en ejercicio, ambos colegiados y habilitados para ejercer ante el Juzgado (arts. 23.1 y 32.1 LEC), y ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

VI.- En cumplimiento del Art. 458.1 se exponen como motivos del recurso los siguientes:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


PRIMER MOTIVO. - ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL ORIGEN DE LA DEUDA

Determina el Juzgador de INSTANCIA: “por lo que se refiere a que la cantidad adeudada se trata de una cuantía vencida y exigible, consta acreditado el listado de operaciones realizadas con la tarjeta, los periodos de facturación y las líneas de crédito dispuestas, así como la certificación del saldo deudor que desglosa el principal, intereses remuneratorios y comisiones. La parte demandada se limita a una negativa genérica, sin indicar los motivos concretos por los que impugna el certificado y las operaciones aportada de contrario, siendo insuficiente dicha manifestación genérica para desvirtuar la certificación del saldo deudor aportado por la parte actora, acreditativo de la deuda existente junto con las operaciones y líneas de crédito dispuestas por el demandado”.

La documental aportada por la actora, resulta INSUFICIENTE a los efectos de fijar la deuda, al no venir acompañado de un detalle del desglose de capital, intereses y comisiones (no se adjunta un extracto de cuenta para poder examinar los apuntes contables). No se ha practicado prueba suficiente por la parte demandante, pese a las manifestaciones contenidas en el escrito de oposición al monitorio, para acreditar y deslindar los conceptos reclamados.

De la documentación aportada para acreditar el saldo pendiente se deduce que integra el saldo en concepto de principales partidas como los intereses de demora y las comisiones por impago discutidas en su abusividad sin lograr deslindar en su cuantía. No apreciándose en el saldo reclamado la inclusión de estas partidas, y no habiéndose aportado por la actora el extracto de movimientos desde la suscripción de la misma.

No se acompaña NI UNA SOLA CERTIFICACIÓN, LIQUIDACIÓN O EXTRACTO MENSUAL DESDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO EN EL AÑO …..y año ….difiriendo las condiciones aplicadas en las liquidaciones aportadas al procedimiento de las pactadas en el contrato. Así por poner claros ejemplos, se pacta un TIN del …..% y una TAE del …..%, mientras que en las liquidaciones se aplica un TIN del ….% y una TAE del ….%. Por reclamación de cuotas impagadas … euros y por interés de demora el …..% exigible según anexo.

SEGUNDO MOTIVO. - Vulneración de los artículos 5 y 7 de la LCGC en relación con la Directiva 93/13/CE, artículos 80 concordantes y siguientes del RDL 1/2007 y de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y Tribunal de Justicia de la unión europea

El recurrente ostenta la condición de CONSUMIDOR Y USUARIO dado que como consta en el propio documento objeto del procedimiento estamos ante una tarjeta …….para uso particular, no siendo hecho controvertido.

Las condiciones generales reflejadas en el documento no superan el control de incorporación.

Los contratos de este tipo de tarjetas para gastos de consumo, como el que es objeto del presente procedimiento, se caracterizan por ser contratos de adhesión.

Los términos del contrato fueron redactados de un modo unilateral por la entidad conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación, bajo un modelo propio estandarizado en el que únicamente se introdujeron los datos del cliente, no únicamente al contrato de tarjeta de crédito referido: TIN del …..% y una TAE del …..%. Por reclamación de cuotas impagadas se pactó la comisión de ….euros, y por interés de demora el …% exigible según anexo.

El artículo 80.1 del TRLGDCU regula actualmente los requisitos formales de las clausulas en los contratos con consumidores, según las disposiciones también recogidas en la Ley de Condiciones Generales concretamente en los artículos 5 y 7.

Como requisitos indispensables se impone la accesibilidad y legibilidad de las cláusulas de tal forma que se permita al consumidor en el momento de celebrarse el contrato, el conocimiento sobre existencia y contenido.

En ningún caso puede darse por cumplido este requisito ante un contrato que, al menos el que se ha entregado a esta parte junto con la demanda, adolece de los mínimos estándares necesarios para una correcta lectura, literalmente dispone el referido artículo en el apartado 1: b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior a los 2.5 milímetros, el espacio entre líneas fuese inferior a los 1.15 milímetros o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

En el mismo sentido queda dispuesto en el artículo 7 de la LCGC que no quedaran incorporadas aquellas cláusulas que sean ilegibles…

La letra obrante en el contrato es inferior al milímetro y medio, de hecho, la letra no alcanza siquiera el milímetro. En cuanto al contraste cabe también indicar que, al menos en la copia recibida, tampoco es muy claro en aquellos apartados que no están en negrita.

En ningún caso la incorporación de las mismas al contrato de adhesión suscrito obedeció al consenso de ambas partes contratantes, sino única y exclusivamente a la voluntad de la entidad crediticia.

Se trata de una cláusula contractual, no derivando su inserción en el contrato del cumplimiento de ninguna norma imperativa que impusiese su inclusión en el contrato.

La realidad es que el hoy recurrente ni participó en la redacción de dichas cláusulas de forma conjunta con la entidad ni las negoció con carácter previo a la firma de las mismas, sino que, se adhirió a unas condiciones generales de la contratación que tienen términos que no son comprensibles para una persona sin conocimientos en materia financiera.

Estas condiciones generales de la contratación no cumplen con las exigencias recogidas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como veremos a continuación.

De la lectura del contrato de tarjeta de crédito objeto...

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