SAP Murcia 244/2000, 5 de Junio de 2000
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2000:1595 |
Número de Recurso | 229/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 244/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 244/2.000
ILTMOS. SRES.
D. CARLOS MORENO MILLÁN
PRESIDENTE Murcia,
D. FRANCISCO J. CARRILLO VINADER
D. ANTONIO ARJONA LLAMAS
MAGISTRADOS
En la ciudad de a cinco de Junio de dos mil.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal núm. 282/99 que en primera instancia se ha seguido en el Juzgado Civil de Mula entre las partes, como actora y ahora apelante D° Alfonso , representado por el Procurador Sr. Fernández Herrera y defendido por el Letrado Sr. Rizo Ruiz y como demandado y ahora apelado DIRECCION000 , representado por el Procurador Guirado Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Esparza Guerrero. Siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS MORENO MILLÁN que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de Febrero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador D° Octavio Fernández Herrera en nombre y representación de D° Alfonso frente a D° Constanza , como comunera en representación de la DIRECCION000 de Bullas debo declarar y declaro que, aún siendo el actor, junto al resto de propietarios del edificio, copropietario del zaguán, escalera y terraza o cubierta del edificio, como elementos comunes, no tienen derecho al uso permanente de los mismos pretendido ni, por tanto, cabe condenar a la demandada a la entrega de las llaves de las puertas que permiten el acceso a tales elementos comunes, imponiendo las costas del presente procedimiento a la parte actora ".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación el demandante basado en error en la valoración de las pruebas.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el núm. 229/2.000 de Rollo. En providencia del día 3 de Mayo de
2.000 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de lavotación y Fallo el día de hoy.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción ejercitada por el comunero demandante D° Alfonso contra la DIRECCION000 tendente a que se declare su derecho de copropiedad sobre el zaguán, escalera y terraza del mismo, y el derecho a vigilar y usar...
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