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Recurso de apelación contra denegación de orden de protección
Autor | Caminals & Abogados |
Actualizado a | Enero 2022 |
Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. ____
Procedimiento: Diligencias Previas ________
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DON _______, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA ________, según consta acreditado en las diligencias de las referencias al margen, ante el Juzgado, comparece y DICE:
Que en fecha _________, me ha sido notificado Auto cuya parte dispositiva acuerda denegar la MEDIDA DE ALEJAMIENTO y de prohibición de comunicación solicitada por mi representada. Siendo lesiva dicha resolución a los intereses representados,
vengo a interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN al amparo de lo establecido en los artículos 544 ter, en relación con el artículo 798 y artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fundamento el presente recurso en las siguientes,
ALEGACIONES
PRIMERA: La orden de protección solicitada mediante denuncia de fecha ______, se fundamenta en un parte médico de mi representada causado como consecuencia de un episodio violento por parte de _____ que causó daño a mi representada, y pone en riesgo su integridad física y emocional, y su libertad personal.
[Descripción de los hechos]
Existen, pues, indicios de criminalidad contra el investigado y una situación objetiva de riesgo para la mujer.
El art. 544 ter 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el Juez de Instrucción deberá dictar auto de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima.
A tenor de este ordinal 1 del artículo 544, ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para otorgar la protección se exigen dos presupuestos básicos: a) que existan indicios de la comisión de un delito de violencia doméstica, o que la víctima de los delitos allí detallados sea una de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal; y b) que se de una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de las medidas de protección recogidas en el mismo precepto.
SEGUNDA: La valoración sobre la concurrencia de los requisitos reflejada en el primer fundamento del auto recurrido, acepta la existencia del parte de lesiones, hecho que consta por sí mismo y resulta del enlace...
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