Recurso de apelación contra la denegación de medidas cautelares solicitadas en procedimiento ordinario civil

AutorvLex
Actualizado aJunio 2021





Procedimiento ordinario nº …… / …….


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ….. DE ……


PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE …..


D/Dña ….. Procurador/a de los Tribunales, en nombre de D. ….. , representación que consta suficientemente acreditada en los Autos de Procedimiento Ordinario número nº …… / ……. seguidos a solicitud de D/Dña ….. , ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, respetuosamente comparezco y, DIGO:


Que por medio del presente escrito, y de conformidad con el artículo 736 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de fecha …... que deniega la medida cautelar solicitada, sobre la base de las siguientes,


ALEGACIONES


PRIMERA.- …..

El presente recurso de apelación contra el Auto con fecha ……, dictado en el Procedimiento Ordinario nº …../…… , se interpone en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 376 y 458 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


SEGUNDA.- …..

En fecha ….. esta parte solicitó que se adoptara la medida cautelar consistente en [especificar la medida cautelar solicitada].

En el presente supuesto, al denegarse la procedencia de la medida cautelar solicitada, entendemos que se han vulnerado los artículos 726 y 728 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos que a continuación se exponen.


Características de las medidas cautelares:

El artículo 726 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone:

“1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:

1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.”

La solicitud de fecha …… , presentada...

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