SAP Jaén 43/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE CALIZ COVALEDA |
ECLI | ES:APJ:2007:399 |
Número de Recurso | 33/2007 |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE LO PENAL
NÚM. UNO DE JAÉN
Juicio Rápido núm.: 48/06
Rollo de Apelación Penal núm. 33/07
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha
pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 43/07
PRESIDENTE:
D. JOSE CALIZ COVALEDA
MAGISTRADOS:
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
En la ciudad de Jaén a veintitrés de Febrero de dos mil siete.
Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, por el Juicio Rápido número 48 de 2.006, por el delito de Malos tratos, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Martos (D.U. 62/2006), siendo acusados Estefanía y Imanol, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representados en la instancia por las Procuradoras Sras. Casado Cabezas y Carazo Calatayud y defendidos por los Letrados Sres. García Sanz y Rodríguez Molino respectivamente, han sido apelantes los citados acusados, parte el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Sra. De la Calle y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA.
Por el Juzgado de lo Penal número Uno de Jaén, en el Juicio Rápido núm. 48 de 2.006, se dictó en fecha 4 de Diciembre de 2.006, sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Sobre las 22,30 horas del día 3 de julio de 2.006, encontrándose los acusados en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Martos, que compartían como pareja sentimental se inició una discusión entre ambos en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente empujando Imanol a Estefanía y sujetándola con las dos manos por el cuello mientras ella le arañaba la cara y le mordía, llegando a empujarle. A consecuencia de estos hechos ambos acusados sufrieron lesiones para cuya sanidad precisaron tan solo primera asistencia facultativa".
Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Debo absolver y absuelvo a Imanol del delito de coacciones de que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de un tercio de las costas. Debo condenar y condeno a Imanol como autor de un delito de malos tratos, ya definido, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día, y prohibición de acercarse y comunicar con Estefanía por dos años. Asimismo debo condenar y condeno a Estefanía como autora criminalmente responsable de un delito de malos tratos, ya definido, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y un día, prohibición de acercarse y comunicar con Imanol por tiempo de dos años. Por vía de responsabilidad civil Imanol indemnizará a Estefanía en 90 euros, y Estefanía indemnizará a Imanol en 90 euros, más intereses en ambos casos, con imposición a cada parte de un tercio de las costas".
Contra la mencionada sentencia por el acusado se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal y por Imanol los correspondientes escritos de impugnación de los recursos.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez se llevó a cabo la votación y fallo quedaron examinados para sentencia.
Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultado de hechos probados de la apelada.
Se...
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