SAP Alicante 62/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2005:392
Número de Recurso318/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 62/05

Iltmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano.

D. José María Rives Seva

D. Jesús Martínez Escribano Gómez

En la Ciudad de Alicante a nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala nº 318-A/2003) los autos de Juicio Ordinario nº 688 de 2001 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alicante , en virtud de recurso de apelación entablado A) por el demandado D. Héctor representado por la Procuradora Sra. Carratalá Baeza y asistido por la Letrada Sra. Arribas Arranz y b) por la actora Dª. Flora representada por la Procuradora Sra. Pérez Ros y asistida por la Letrada Sra. Sánchez González; son apelados los demandados D. Gabino y Dª. Rosario representados ambos por el Procurador Sr. González Lucas y asistidos por la Letrada Sra. Sánchez Espí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alicante en los referidos autos tramitados con el nº 688 de 2001 se dictó con fecha 25 de noviembre de 2003 sentencia , cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimo la demanda deducida por el Procurador Sra. Victoria Pérez Ros en nombre y representación de Flora frente a Gabino y Rosario y Estimo la demanda frente a Héctor condenando a Héctor al pago de las costas y los intereses del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución fue preparado en tiempo y forma recurso de apelación tanto por la representación del demandado Sr. Héctor como por la de la actora Sra. Flora , recursos ambos que fueron admitidos a trámite.

La demandante en su escrito de interposición del recurso interesó la parcial revocación de la sentencia apelada en el sentido de que fuesen condenados al pago de la suma que había reclamado en su demanda los demandados Sr. Gabino y Sra. Rosario . El demandado Sr. Héctor en su escrito de interposición en el que interesó la revocación de la sentencia apelada en el sentido de que fuese dejado sin efecto el fallo condenatorio en el mismo contenido y absuelto en consecuencia del pedimento de condenafrente a él interesado en el suplico de la demanda.

De los escritos de interposición del recurso se dio traslado a las partes apeladas que se opusieron a lo que ellos se había postulado por cada uno de los recurrentes, interesando en consecuencia cada una de las partes recurridas, actora y dos de los demandados, la desestimación de las apelaciones.

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial y por esta Sección 6ª se ha formado el correspondiente Rollo bajo el nº 318/2003 siendo designado Magistrado ponente.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habida cuenta de la concreta fundamentación jurídica que en apoyo de la pretensión de condena adujo la actora en su demanda, los Arts. 1.091 y 1.555 del C. Civil , es claro que únicamente ha ejercitado en esta litis una acción de responsabilidad contractual frente todos los demandados, con base en la relación arrendaticia urbana concertada en su día, 1 de octubre de 1993, por la actora como arrendadora y los demandados Sr. Gabino y Sra. Rosario como arrendatarios, de forma que en definitiva les exige el pago de la suma de 7.243,60 euros (1.205.233 Ptas.) en concepto de renta mensual pactada, la cual estima devengada y no satisfecha, referida a los meses octubre de 1996 al día 16 de septiembre del siguiente año 1997, fecha en el que recuperó la posesión del local comercial objeto de tal arrendamiento, local sito en Alicante c/ DIRECCION000 nº NUM000 esquina a c/ DIRECCION001 , ello como consecuencia y resultado la sentencia dictada en fecha 1 de julio 1997 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alicante resolutoria del proceso de cognición que bajo nº 414/1996 se siguió ante dicho Juzgado a instancia de la promotora de la presente litis, Sra. Flora , según demanda presentada con fecha 10 de junio de 1996 en la que había postulado se declarase judicialmente el incumplimiento del mencionado contrato locaticio por los arrendadatarios y por traspaso indebido a un tercero también demandado en aquella causa, esto es al codemandado en esta litis Sr. Héctor .

Lo expuesto implica que, por el contrario no ha sido ejercitada en esta litis y frente a los indicados demandados acción de responsabilidad extracontractual alguna y como base de tal petición resarcitoria.

SEGUNDO

Ello sentado esta Sala comparte sin reserva alguna la consideración que se expone y desarrolla aunque lo sea de forma breve y concisa, en el tercer párrafo del segundo de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, y en la que, en definitiva, se sustenta la decisión en la misma contenida la procedencia de la absolución de los demandados Sr. Gabino y Sra. Rosario , esto es que habiendo concluido el día 30 de septiembre de 1996, habiéndose agotado el plazo, fijado en tres años, de duración del contrato locaticio concertado libremente por las partes en fecha 1 de octubre de 1993, tal contrato quedó en la expresada fecha extinguido en todos sus aspectos, efectos y consecuencias, al haber "expirado" el término convencional por arrendadora y arrendatarios pactado, y como previene el art. 1.569 del C. Civil , puesto que no se había previsto por los interesados, y al amparo de lo establecido en el Real Decreto Ley 2/1985 de 30 de abril prorroga alguna, y como a mayor abundamiento así se lo hizo la arrendadora a los arrendatarios, ello de forma expresa, mediante requerimiento notarial que les formuló con fecha 2 de octubre de 1996.

Extinguido pues el contrato, cesó desde tal fecha la obligación contractual, principal y consustancial a todo arrendamiento, que hasta entonces había pesado sobre los demandados como arrendatarios, de satisfacer a la actora como arrendadora la suma pactada en concepto de renta mensual, lo que supone que la pretensión que en tal sentido y que con dicho exclusivo fundamento, ha pretendido ejercitar la ahora apelante en esta litis, no pueda ser acogida puesto que los...

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