Recurso de apelación contra auto que revoca la suspensión de la ejecución de la pena

AutorM. Cinta Caminals
Cargo del AutorCaminals & Abogados
Actualizado aEnero 2020

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO ___

BARCELONA

EJECUTORIA _____

AL JUZGADO PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL

______, Procurador de los Tribunales en nombre representación de _______, como así consta en la ejecutoria al margen referenciada, ante el Juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda DIGO:

Que el día ________ me ha sido notificado Auto de fecha _____ del mismo año cuya parte dispositiva dispone "revocar el auto por el que se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena y en consecuencia se acuerda el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta a mi representado".

Por considerar que dicha resolución no se ajusta a derecho vengo a interponer contra la misma RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo nº 766.1, 2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de las siguientes,

A L E G A C I O N E S

PRIMERA: SUPUESTOS DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA SEGÚN EL ARTICULO 86 DEL CODIGO PENAL

El artículo 86.1 apartado d) del Código Penal señala que el juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado, facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El artículo 86.2 del Código Penal establece que si el incumplimiento de las prohibiciones, deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal podrá:

  1. Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar las ya impuestas.

  2. Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado.

    Y el artículo 86.4 del Código Penal señala que en todos los casos anteriores, el juez o tribunal resolverá después de haber oído al Fiscal y a las demás partes. Sin embargo, podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena y ordenar el ingreso inmediato del penado en prisión cuando resulte imprescindible para evitar el riesgo de reiteración delictiva, el riesgo de huida del penado o asegurar la protección de la víctima.

    El juez o tribunal podrá acordar la realización de las...

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