SAP Málaga 28/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1603
Número de Recurso272/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 260/06

ROLLO DE SALA 272/06

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE MÁLAGA

D. PREVIAS Nº 73/06 DILIGENCIAS URGENTES.-

S E N T E N C I A N º 28

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga once de enero de 2007. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal, número uno de Málaga seguidos por el delito de lesiones, falta de amenazas e injurias leves, contra, Carlos mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr/a Pérez Caravantes y defendido por el Letrado Sr/a Peralta Fischer., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 30 de junio de 2.006, el Juzgado de lo Penal número uno de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Ha quedado probado y así se declara que. Sobre las 14 horas del día 4-6-06 cuando Sandra que iba paseando en compañía de su madre Catalina con un carrito en el que llevaban a un bebe, pasaron junto a la puerta del domicilio de Carlos procediendo éste a cerrar la puerta de un fuerte empujón por lo que estas le recriminaron su actitud ya que podía a haberle dado al bebe dada la estrechez de la calle en cuestiona, reaccionando este de forma violenta y agarrando a Catalina a quien introdujo en el porche de su casa y le propinó un fuerte golpe en el pecho a la vez que el decía puta que te estas follando a todo el puerto de la Torre, te tengo que matar y ahora me voy a vengar. Al acudir en su auxilio Sandra este le agredió igualmente alcanzándola en la cara con un palo. Posteriormente el hijo de Sandra al ver a su madre sangrando y a su abuela tirada en el suelo acudió siendo igualmente agredido con un palo con golpes que alcanzaron a su mano derecha al protegerse de los mismos diciéndole el acusado cuando te vea solo te voy a matar. 1u como consecuencia de tales agresiones Catalina sufrió hematoma de 8 cm en la parte superior del mama izquierda, equimosis de 5 cm en la zona superior de la mama derecha y erosionen la cara externa del 5º dedo de la mano derecha, que precisaron para su sanidad limpieza y desinfección, frió local, analgésicos y antinflamatorios, por su parte Sandra sufrió fractura de huesos propios nasales con epitaxis autolimitada que precisaron para su sanidad taponamiento nasal y observación, y finalmente Arturo sufrió contusión en primera dedo de mano derecha y erosión lineal de 4ª cm en cara anterior del brazo derecho, precisando para su sanidad de vendaje de la mano derecha, analgésicos, antinflamatorios, reposo de articulación metacarpiano y desinfección de erosión por cura local, sin que se haya determinado los días que los mismo invirtieron en alcanzar su sanidad definitiva si es que le han alcanzado. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Carlos, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de al responsabilidad criminal, a la pena de6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor de dos faltas de lesiones a la pena por cada una de ellas a la pena de 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, como autor de una falta de injurias a la penad e 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y finalmente como autor de dos faltas de amenazas a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y debiendo satisfacer las costas originadas en el presente procedimiento.

En concepto de responsabilidad indemnizara a los perjudicados en la forma determinada en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, y de acuerdo con las bases en el fijadas."

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña María José Pérez Caravante, en nombre y representación de Carlos alegando vulneraicón del derecho fundamental a un juicio justo en cuanto se han quebrantado normas de procedimiento que causa indefensión. Error en la valoración de la prueba, e indebida aplicación del tipo penal del delito de lesiones y alternativamente se le conden a su patrocinado como auto de una falta de lesiones.-

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se señaló vista para el día 9 de enero de 2.007 con el resultado obra en las actuaciones, y en el día de hoy se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El primer motivo de impugnación lo fundamenta el recurrente en la vulneración del derecho fundamental a un juicio justo basado en el quebrantamiento de normas de procedimiento, habida cuenta de la admisión de la personación como acusación particular de los denunciante. Personación que según dicho recurrente se ha efectuando vulnerando lo dispuesto en el art. 110 de la L. e. Criminal.

Para la resolución del presente motivo de impugnación hemos de partir de que los hechos objeto de enjuiciamiento se han tramitado conforme a lo establecidos en el art. 795 y ss. de la L.E. Criminal esto es por el procedimiento denominado de Juicio Rápidos.

A tal efecto dispone el art. 800-4 de L. e. Criminal, que cuando se hubiese constituido acusación particular se le confiere un plazo de dos días tanto a dicha parte como al Ministerio Fiscal a los efectos de formular acusación si estas hubiesen solicitado la apertura del juicio oral.

Llegados este momento es preciso analizar si la personación como acusación particular realizada por las denunciantes se acomoda o a las normas de la L. e. Criminal.

El art. 110 de la L. E. Criminal dispone que los perjudicados por un delito o falta podrán personarse en las actuaciones hasta el trámite de calificación y por su parte el art. 800-4 del mismo cuerpo legal y referido expresamente a los juicios rápidos prevé la posibilidad de la personación así como de formular acusación en el plazo de los días siguientes a la solicitud de...

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