SAP Málaga 407/2006, 12 de Junio de 2006

PonenteCARLOS PRIETO MACIAS
ECLIES:APMA:2006:1969
Número de Recurso178/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución407/2006
Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NÚMERO 68/2.003

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 178/2.006

SENTENCIA Nº 407

En la ciudad de Málaga, a doce de junio del año dos mil seis.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Carlos Prieto Macías, los Autos de Juicio de Faltas arriba referenciados, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de Lesiones y Daños por Imprudencia Leve. Figuran en el rollo como apelantes, de una parte, la entidad aseguradora, GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Bujalance Tejero, y defendida por el Letrado, D. Emilio Peralta Fischer; y de otra, las perjudicadas, Dª. Mariana y Dª. Blanca, representadas por el Procurador de los Tribunales, D. Eugenio Vida Manzano, y defendidas por el Letrado, D. Federico M. García Orozco.

ANTECEDENTES DE ORDEN PROCESAL

PRIMERO

Que, con fecha catorce de febrero del año dos mil seis, el Juzgado de Instrucción número Uno de Antequera dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Sobre las 18:15 horas del día 8 de agosto de 2001 en la carretera A- 343, pk. 10,900, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: el todo terreno marca Nissan Terrano II, matrícula D-....-DJ, conducido por Eduardo y asegurado en GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A.; y el turismo marca Renault laguna, matrícula GE-....-GB, conducido por Jose Ignacio y asegurado en GROUPAMA SEGUROS. El accidente de circulación tuvo lugar por invasión de la calzada del todo terreno marca Nissan Terrano II, matrícula D-....-DJ, conducido por Eduardo, colisionando frontalmente con el turismo marca Renault laguna, matrícula GE-....-GB, conducido por Jose Ignacio. Como consecuencia del accidente de circulación, la denunciante Blanca, que viajaba como ocupante del vehículo conducido por el denunciado, sufrió lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico, tardando en curar 219 días durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas síndrome depresivo postraumático, síndrome postcosmocional e incapacidad permanente parcial. Y la denunciante Mariana, que viajaba como ocupante del vehículo conducido por el denunciado, sufrió lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico, tardando en curar 244 días durante los cuales 4 días fueron de ingreso hospitalario y el resto estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas material de osteosíntesis húmero, limitación de la movilidad en hombro derecho, hombro derecho doloroso a la movilidad en temperatura y humedad, alargamiento del miembro superior derecho, atrofia muscular de hombro derecho y disminución de fuerza a la presión y a la tracción del miembro superior derecho, y dos cicatrices, una de 7.5 cm post-quirúrgica, levemente hiperpigmentada, no queloida ni dolorosa, localizada en codo derecho, y otra de 15 cm de longitud, levemente hipopigmentada, apenas perceptible y cubierta en 8 cm por el cabello, localizada en región fronto-parietal izquierda, no queloidea, e incapacidad permanente total."; al que correspondió el fallo, aclarado por auto de 7 de marzo de 2.006, que a continuación transcribo:" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eduardo como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente. En este caso, no regirá la limitación que en su duración establece el art. 37.1 de este Código. También, previa conformidad del penado, se podrá acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad; debiendo abonar asimismo las costas del juicio si las hubiere. Y CONDENO a Eduardo y a la compañía de seguros GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A. a que en forma solidaria indemnicen a Blanca, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 25.401,72 euros y a Mariana en la cantidad de 87.055,63 euros. Y CONDENO a la compañía de seguros GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A. a que abone la indemnización señalada con el recargo moratorio cuyo interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100 desde el día 8 de agosto de 2001 hasta el día del abono efectivo de la indemnización. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación, de una parte, por la representación procesal de la entidad aseguradora, GÉNESIS SEGUROS GENERALES S.A., y, de otra, por la representación procesal de las perjudicadas, Dª. Mariana y Dª. Blanca.

La primera parte recurrente, adujo como únicos motivos de recurso la...

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