SAP Castellón 454/1998, 24 de Septiembre de 1998

PonenteFERNANDO MARTINEZ SANZ
Número de Recurso13/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/1998
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 454

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados

D. JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ

En la Ciudad de Castellón, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Castellón en los autos de Juicio ejecutivo seguidos en dicho Jugado con el número 106/96 . Han sido partes en el recurso, como apelante la ejecutada Cía mercantil "AEGON, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Elisa Toranzo Colón y defendido por el Letrado Sr. Gallardo Agost, siendo apelada la ejecutante Dña. Dolores , representada por el Procurador D. Carlos Colón Fabregat, y defendido por el Letrado Sr. Nieto Olivares.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice "Que DESESTIMANDO la oposición de "Nulidad del juicio por carecer de fuerza ejecutiva el titulo", "Culpa exclusiva de la víctima", y "Plus petición" alegada por la procuradora doña Elisa Toranzo Colón, en nombre y representación de la mercantil ejecutada AEGON S.A. se debe ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Colón Fabregat en nombre y representación de doña Dolores y debo mandar y mando SEGUIR LA EJECUCION ADELANTE, hasta hacer trance y remate de los bienes propiedad de la demandada AEGON S.A. y cumplido pago a la actora de la cantidad de OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000.- ptas.) en concepto de principal, máslos intereses legales desde la fecha del accidente hasta el día en que se pague la cantidad reclamada. Se imponen las costas a la entidad demandada AEGON S.A.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "AEGON, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y, admitido a trámite en ambos efectos, se procedió a expedir el oportuno testimonio de particulares y, producido el emplazamiento, comparecieron en esta alzada las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, por Providencia de 21 de enero de 1997 se acordó la formación del presente Rollo y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Manuel Marco Cos y mediante Providencia de 8 de septiembre de 1998 se sustituye el Magistrado Ponente por el que lo es de la presente resolución, señalándose para la celebración de la vista el día 18 de septiembre de 1998, en que comparecieron ambas partes, que pidieron, respectivamente, la revocación y la confirmación de la sentencia de instancia.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado sustancialmente las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada.

PRIMERO

Objeto de esta resolución ha de ser, el estudio de los motivos en los que la ejecutada basa su oposición, y que fueron desestimados por la jugadora de instancia. De modo más concreto, la cuestión se centra en determinar si ha existido o no "culpa exclusiva de la víctima", causa de exención de responsabilidad a tenor de los previsto en el art. 1°.2 Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de junio, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor al ordenamiento jurídico comunitario. Ciertamente, de existir culpa exclusiva de la víctima, habría lugar a declarar la exoneración del agente, en este caso el asegurado por la ejecutante. Sabido es, no obstante, que para que este motivo pueda prosperar es necesario que el accidente de circulación se produzca o sea debido única y exclusivamente a la culpa o negligencia de la víctima; el siniestro ha de originarse de forma total por la actuación culposa o negligente de la víctima, sin que por parte de conductor se pueda apreciar la más mínima culpabilidad (así, entre otras muchas, SAP Albacete de 24 noviembre de 1980; SAP Mallorca 8 de febrero de 1982; SAT Cáceres de 17 de abril de 1985; SAP Tarragona 30 de mayo de 1991; SAP Murcia 11 de noviembre de 1993 ). En el caso de...

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