Recurso de amparo en el orden social

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

El recurso de amparo constitucional protege frente a las violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos catorce a veintinueve de la Constitución, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. Se encuentra regulado en los arts. 41 a 58 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) .

Contenido
  • 1 Órgano competente y resoluciones recurribles
  • 2 Legitimación para interponer el recurso de amparo
  • 3 Tramitación del recurso de amparo constitucional
    • 3.1 Interposición de la demanda para tramitar el recurso de amparo
    • 3.2 Admisión del recurso de amparo constitucional
    • 3.3 Vista de las actuaciones del recurso de amparo constitucional
    • 3.4 Sentencia del recurso de amparo constitucional
  • 4 Suspensión del acto impugnado
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Órgano competente y resoluciones recurribles

El órgano competente para conocer del recurso de amparo es el Tribunal Constitucional, tal y como se recoge en el art. 2, LOTC . También se prevé en el art. 48 del mismo texto legal que el conocimiento de los recursos de amparo constitucional corresponderá a las Salas del Tribunal Constitucional y, en su caso, a las Secciones.

En los arts. 42 a 44, LOTC se recogen las diferentes resoluciones que se podrán recurrir mediante dicho recurso:

a) Decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes. También llamado, “recurso de amparo contra decisiones parlamentarias”.

b) Violaciones de los derechos y libertades antes referidos originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho del Gobierno o de sus autoridades o funcionarios, o de los órganos ejecutivos colegiados de las comunidades autónomas o de sus autoridades o funcionarios o agentes, podrán dar lugar al recurso de amparo una vez que se haya agotado la vía judicial procedente. El plazo para interponer el recurso de amparo constitucional será el de los veinte días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. También llamado, “recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas”.

c) Las violaciones de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, que tuvieran su origen inmediato y directo en un acto u omisión de un órgano judicial, podrán dar lugar a este recurso siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que se hayan agotado todos los medios de impugnación previstos por las normas procesales para el caso concreto dentro de la vía judicial.
  • Que la violación del derecho o libertad sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que aquellas se produjeron, acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional.
  • Que se haya denunciado formalmente en el proceso, si hubo oportunidad, la vulneración del derecho constitucional tan pronto como, una vez conocida, hubiera lugar para ello.

El plazo para interponer el recurso de amparo será de 30 días, a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso judicial. También llamado, “recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR