Recurso de amparo electoral

AutorJavier Fuertes (Magistrado)

Según el diccionario panhispánico del español jurídico, el recurso de amparo electoral es una modalidad específica del recurso de amparo que se promueve ante el Tribunal Constitucional y tiene por objeto impugnar violaciones de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española (CE) , acaecidas con ocasión de la proclamación por las juntas electorales de candidaturas y candidatos o de la proclamación de candidatos electos en procesos electorales.

Contenido
  • 1 Marco normativo del recurso de amparo electoral
  • 2 Naturaleza y objeto del recurso de amparo electoral
  • 3 Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidatos y candidaturas
  • 4 Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo del recurso de amparo electoral

Al margen de las previsiones efectuadas en los artículos 41 a 58 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se encuentra regulado, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del régimen electoral general , el recurso de amparo electoral.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, del régimen electoral general contempla dos modalidades de recurso de amparo electoral:

1) De un lado, un recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidatos y candidaturas ( artículo 49 de la Ley Orgánica del régimen electoral general ).

2) De otro, un recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones Locales ( artículo 114 de la Ley Orgánica del régimen electoral general ).

La normativa por la que ha de entenderse regulado este recurso de amparo electoral se corresponde con la prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con las especialidades que aquí se establecen.

Naturaleza y objeto del recurso de amparo electoral

El recurso de amparo electoral sigue siendo, pese a estar previsto en la Ley Electoral , un recurso de amparo en el que sólo pueden hacerse valer las presuntas violaciones de los derechos fundamentales supuestamente vulnerados que, por la propia naturaleza del procedimiento electoral en el que se inserta, serán en principio los reconocidos en el art. 23 de la Constitución » (Sentencias del Tribunal Constitucional 68/1987, de 21 de mayo [j 1], F.4, y 113/1991, de 20 de mayo [j 2], F. 2).

El objeto de las impugnaciones sobre proclamación de candidaturas en esta sede constitucional no es sólo la proclamación o exclusión de las diversas candidaturas y candidatos, sino también el examen de la regularidad de la proclamación de candidatos, pero siempre y cuando la irregularidad o la infracción de la legislación electoral redunde en una lesión de derechos fundamentales (Sentencias del Tribunal Constitucional 105/1991, de 13 de mayo [j 3], F. 3, y 113/1991, de 20 de mayo [j 4], F. 2).
En consideración a cuanto antecede el amparo debe ser concedido aunque no corresponde a este Tribunal proclamar candidaturas sino, sólo y exclusivamente, pronunciamos sobre la existencia o no de lesiones de derechos fundamentales en las decisiones adoptadas al respecto por los órganos legalmente competentes y de acuerdo con lo planteado ante los mismos (Sentencias del Tribunal Constitucional 103/1991, de 13 de mayo [j 5], F. 3, y 100/2007, de 9 de mayo [j 6], F. 4).
Recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidatos y candidaturas

El artículo 49.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general establece que los Acuerdos de las Juntas Electorales de proclamación de candidaturas y candidatos pueden ser impugnados (en el plazo de dos días) ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, que ha de resolver en dos días siguientes a la interposición del recurso, resolución que:

Tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, con el recurso regulado en el presente artículo, se entenderá cumplido el requisito establecido en el artículo 44.1.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional .

Téngase en cuenta que el apartado quinto del propio artículo 49 de la Ley Orgánica del régimen general electoral dispone que los recursos previstos en el presente artículo serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores a los que se refiere el apartado 4 del artículo 44 de la presente Ley Orgánica , si bien el recurso contencioso-electoral habrá de interponerse ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Como normas específicas para este tipo de recurso de amparo electoral se habrá de tener en cuento lo dispuesto en el artículo 49.4 de la Ley Orgánica del régimen electoral general en el que se establece que:

1) El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días, y

2) El Tribunal Constitucional debe resolver en los...

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